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Instituto de Investigación y Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Sociales (IIJ)

conformidad con la Constitución». El Ejecutivo lo ratifica y en el mismo documento 

de ratificación manda que se publique para que se tenga como ley de la República. Este 

instrumento de ratificación se envía para su depósito al organismo internacional que 

haya sido designado para el efecto en el tratado. Una vez recibido el acuse de depósito o 

recibo, se gira la orden de publicación dentro del Organismo Ejecutivo. 

A manera de conclusión, los tratados sobre derechos humanos (aprobados y ratificados 

por Guatemala) en los mismos términos de protección que persigue la Constitución 

Política de la República de Guatemala y que conducen a inclusiones armónicas atendiendo 

con prelación al principio pro persona, ingresan, por virtud del artículo 44 constitucional 

al derecho nacional, con la garantía de que el poder público (Congreso de la República 

y presidente de la República), previo cumplimiento de un proceso preestablecido

 por la 

misma Constitución Política, ha concurrido a su perfeccionamiento, por virtud de una 

aprobación y ratificación que constituyen presupuestos anteriores a la entrada en vigencia 

de un determinado tratado, procedimiento en el cual las autoridades deben observar 

el principio de supremacía constitucional para evitar que dichas disposiciones entren 

en contradicción con la carta magna,

 pues su efecto sería modificador o derogatorio, 

lo cual provocaría conflicto con las cláusulas de la misma, que garantizan su rigidez y 

superioridad; aun así, en el supuesto de un eventual conflicto

 en materia de protección 

de los derechos de la persona humana,

 la solución se buscaría, con fundamento en el 

principio pro persona

162

, con una interpretación armónica o sistemática. 

En los numerales «4.4» y «4.5» se desarrollará la incorporación de la CADH y el PIDCP desde 

el punto de vista formal, es decir, su procedimiento de aprobación, ratificación, vigencia y/o 

reserva, opiniones de los órganos atinentes relacionados con la reserva o con los alcances de 

las limitaciones de la aplicación de la pena de muerte (extensión de sus conceptos). 

4.4 INTEGRACIÓN DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE 

DERECHOS HUMANOS (CADH) AL ORDENAMIENTO JURÍDICO 

GUATEMALTECO (ANÁLISIS FORMAL)

La CADH, también conocida como «Pacto de San José de Costa Rica», fue firmada 

en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969. El Congreso de la República 

de Guatemala, mediante Decreto número 6-78 emitido el 30 de marzo de 1978, dio su 

aprobación a dicho tratado manifestando lo siguiente: 

162 

 Este principio impone que en toda cuestión atinente a derechos humanos sea entendida, regulada y, llegado 

el caso, resuelta, en el sentido más favorable a la persona humana. Mejía Cáez, Miguel Ramón, 

op. cit., p. 59.