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Instituto de Investigación y Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Sociales (IIJ)
conformidad con la Constitución». El Ejecutivo lo ratifica y en el mismo documento
de ratificación manda que se publique para que se tenga como ley de la República. Este
instrumento de ratificación se envía para su depósito al organismo internacional que
haya sido designado para el efecto en el tratado. Una vez recibido el acuse de depósito o
recibo, se gira la orden de publicación dentro del Organismo Ejecutivo.
A manera de conclusión, los tratados sobre derechos humanos (aprobados y ratificados
por Guatemala) en los mismos términos de protección que persigue la Constitución
Política de la República de Guatemala y que conducen a inclusiones armónicas atendiendo
con prelación al principio pro persona, ingresan, por virtud del artículo 44 constitucional
al derecho nacional, con la garantía de que el poder público (Congreso de la República
y presidente de la República), previo cumplimiento de un proceso preestablecido
por la
misma Constitución Política, ha concurrido a su perfeccionamiento, por virtud de una
aprobación y ratificación que constituyen presupuestos anteriores a la entrada en vigencia
de un determinado tratado, procedimiento en el cual las autoridades deben observar
el principio de supremacía constitucional para evitar que dichas disposiciones entren
en contradicción con la carta magna,
pues su efecto sería modificador o derogatorio,
lo cual provocaría conflicto con las cláusulas de la misma, que garantizan su rigidez y
superioridad; aun así, en el supuesto de un eventual conflicto
en materia de protección
de los derechos de la persona humana,
la solución se buscaría, con fundamento en el
principio pro persona
162
, con una interpretación armónica o sistemática.
En los numerales «4.4» y «4.5» se desarrollará la incorporación de la CADH y el PIDCP desde
el punto de vista formal, es decir, su procedimiento de aprobación, ratificación, vigencia y/o
reserva, opiniones de los órganos atinentes relacionados con la reserva o con los alcances de
las limitaciones de la aplicación de la pena de muerte (extensión de sus conceptos).
4.4 INTEGRACIÓN DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE
DERECHOS HUMANOS (CADH) AL ORDENAMIENTO JURÍDICO
GUATEMALTECO (ANÁLISIS FORMAL)
La CADH, también conocida como «Pacto de San José de Costa Rica», fue firmada
en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969. El Congreso de la República
de Guatemala, mediante Decreto número 6-78 emitido el 30 de marzo de 1978, dio su
aprobación a dicho tratado manifestando lo siguiente:
162
Este principio impone que en toda cuestión atinente a derechos humanos sea entendida, regulada y, llegado
el caso, resuelta, en el sentido más favorable a la persona humana. Mejía Cáez, Miguel Ramón,
op. cit., p. 59.