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La pena de muerte en Guatemala: un análisis íntegro y armónico conforme el derecho interno e internacional

el «catálogo» de derechos reconocidos por la Constitución de la República, sin importar la 

fuente de la cual proceden, lo que confirma el proceso evolutivo de internacionalización 

y de universalización de los derechos humanos. 

En ese sentido, los artículos o disposiciones en tratados o convenciones sobre derechos 

humanos que guarden armonía con la Constitución Política de la República no encuentran 

problema para ingresar al sistema normativo nacional, pero

 si el tratado sobre derechos 

humanos, también tuviere disposiciones que entraren en contradicción con la carta 

magna, en opinión de la Corte de Constitucionalidad, es el poder público (congreso de 

la república y presidente de la república) el que no podría aprobar y ratificar un convenio 

sin al menos hacer las reservas que procedieren, porque un actuar fuera del marco de la 

Constitución, volvería estéril e inválida la actuación del poder público. 

La Corte de Constitucionalidad, cuando indica «pero resulta que el poder público 

guatemalteco está limitado a ejercer sus funciones dentro del marco de la Constitución, por 

lo que no podría concurrir al perfeccionamiento de un convenio o tratado internacional 

que la contravenga»,

 no puede referirse a otra cosa que al hecho de que los tratados que 

ingresan al derecho interno lo hacen a través de un 

debido proceso preestablecido en el que concurre 

la decisión y la voluntad de los órganos de poder interno, que de conformidad con la Constitución 

Política de la República de Guatemala tienen competencia para tales fines. El artículo 

171 de la Constitución Política, regula en la parte conducente: «Otras atribuciones del 

Congreso. Corresponde también al Congreso: […] l) Aprobar, antes de su ratificación, los 

tratados, convenios o cualquier arreglo internacional»

160

. El artículo 183 del mismo cuerpo 

legal preceptúa: «Funciones del Presidente de la República.

 Son funciones del Presidente 

de la República [...] k) Someter a consideración del Congreso para su aprobación, y antes 

de su ratificación, los tratados y convenios de carácter internacional»

161

El constituyente, en el artículo 171 constitucional, establece las condiciones bajo las 

cuales el Congreso de la República conocerá de un determinado convenio y en el artículo 

183, impone al presidente de la República la obligación de someter a consideración 

del Congreso de la República, para aprobación, los tratados internacionales, cual si se 

tratase de todos los convenios. El debido proceso para estos casos, implica lo siguiente: 

el Congreso de la República aprueba el tratado por medio de un Decreto, luego lo remite 

al Organismo Ejecutivo en virtud de que a este corresponde «dirigir la política exterior 

y las relaciones internacionales, celebrar, ratificar y denunciar tratados y convenios de 

160 

 

Idem.

161 

 

Idem.