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La pena de muerte en Guatemala: un análisis íntegro y armónico conforme el derecho interno e internacional

Explicado el porqué de la integración y la relevancia de resolver la oposición contradictoria 

entre preceptos legales, seguidamente se expone cómo se integran en Guatemala los 

preceptos jurídicos del derecho internacional y la posición de los convenios y tratados 

en la jerarquía normativa. 

4.3.2 Cuál es el proceso de integración de los convenios y tratados 

internacionales al ordenamiento jurídico guatemalteco y la posición 
de dichos instrumentos en la jerarquía normativa nacional

El artículo 46 de la Constitución de la República de Guatemala preceptúa: «Preeminencia 

del Derecho Internacional

. Se establece el principio general de que en materia de 

derechos humanos, los tratados y convenciones aceptados y ratificados por Guatemala, 

tienen preeminencia sobre el derecho interno»

155

.

Esta disposición ha generado, en la doctrina de los jurisconsultos nacionales, diversas 

interpretaciones, fundamentalmente en lo que respecta a si los tratados en materia 

de derechos humanos prevalecen o no sobre la Constitución Política de la República; 

algunas de estas elucidaciones se apoyan en corrientes doctrinarias tanto de la escuela 

monista

156

 como de la escuela dualista

157

, pero nunca ha versado ni versará la discusión 

en si los tratados internacionales sobre derechos humanos tienen preeminencia sobre 

leyes constitucionales, otros tratados internacionales no categorizados como tratados 

sobre derechos humanos, leyes ordinarias, disposiciones reglamentarias o normas 

individualizadas, pues sobre toda esta normativa, que forma parte del denominado 

Derecho Interno, no cabe duda de que prevalecen los tratados internacionales

La Corte de Constitucionalidad de Guatemala ha aclarado ya el artículo 46 de la 

Constitución Política de la República en los términos siguientes: 

[…] esta Corte estima conveniente definir su posición al respecto. Para ello parte del 
principio hermenéutico de que la Constitución debe interpretarse como un conjunto armónico
en el significado de que cada parte debe determinarse en forma acorde con las restantes, 
que ninguna disposición debe ser considerada aisladamente y que debe preferirse la 

155 

Asamblea Nacional Constituyente, Constitución Política de la República de Guatemala, 1985.

156 

La escuela monista afirma que las normas del derecho internacional son vigentes para los Estados 

miembros de la comunidad internacional desde el momento en que entran en vigencia, sin necesidad 

de procedimiento interno del Estado para su incorporación como norma jurídica interna.

157 

La escuela dualista, por el contrario, exige un procedimiento interno en cada Estado para su 

incorporación dentro de su ordenamiento jurídico como norma interna.