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La pena de muerte en Guatemala: un análisis íntegro y armónico conforme el derecho interno e internacional
Explicado el porqué de la integración y la relevancia de resolver la oposición contradictoria
entre preceptos legales, seguidamente se expone cómo se integran en Guatemala los
preceptos jurídicos del derecho internacional y la posición de los convenios y tratados
en la jerarquía normativa.
4.3.2 Cuál es el proceso de integración de los convenios y tratados
internacionales al ordenamiento jurídico guatemalteco y la posición
de dichos instrumentos en la jerarquía normativa nacional
El artículo 46 de la Constitución de la República de Guatemala preceptúa: «Preeminencia
del Derecho Internacional
. Se establece el principio general de que en materia de
derechos humanos, los tratados y convenciones aceptados y ratificados por Guatemala,
tienen preeminencia sobre el derecho interno»
155
.
Esta disposición ha generado, en la doctrina de los jurisconsultos nacionales, diversas
interpretaciones, fundamentalmente en lo que respecta a si los tratados en materia
de derechos humanos prevalecen o no sobre la Constitución Política de la República;
algunas de estas elucidaciones se apoyan en corrientes doctrinarias tanto de la escuela
monista
156
como de la escuela dualista
157
, pero nunca ha versado ni versará la discusión
en si los tratados internacionales sobre derechos humanos tienen preeminencia sobre
leyes constitucionales, otros tratados internacionales no categorizados como tratados
sobre derechos humanos, leyes ordinarias, disposiciones reglamentarias o normas
individualizadas, pues sobre toda esta normativa, que forma parte del denominado
Derecho Interno, no cabe duda de que prevalecen los tratados internacionales
.
La Corte de Constitucionalidad de Guatemala ha aclarado ya el artículo 46 de la
Constitución Política de la República en los términos siguientes:
[…] esta Corte estima conveniente definir su posición al respecto. Para ello parte del
principio hermenéutico de que la Constitución debe interpretarse como un conjunto armónico,
en el significado de que cada parte debe determinarse en forma acorde con las restantes,
que ninguna disposición debe ser considerada aisladamente y que debe preferirse la
155
Asamblea Nacional Constituyente, Constitución Política de la República de Guatemala, 1985.
156
La escuela monista afirma que las normas del derecho internacional son vigentes para los Estados
miembros de la comunidad internacional desde el momento en que entran en vigencia, sin necesidad
de procedimiento interno del Estado para su incorporación como norma jurídica interna.
157
La escuela dualista, por el contrario, exige un procedimiento interno en cada Estado para su
incorporación dentro de su ordenamiento jurídico como norma interna.