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Instituto de Investigación y Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Sociales (IIJ)
ARTÍCULO 27
.- El derecho interno y la observancia de los tratados.
Una parte
no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento
de un tratado. Esta norma se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46.
ARTICULO 46
.- Disposiciones de derecho interno concernientes a la competencia para
celebrar tratados.
1. El hecho de que el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado haya
sido manifestado en violación de una disposición de su derecho interno concerniente
a la competencia para celebrar tratados
no podrá ser alegado por dicho Estado como vicio de su
consentimiento, a menos que esa violación sea manifiesta y afecte a una norma de importancia
fundamental de su derecho interno.
2. Una violación es manifiesta si resulta objetivamente evidente para cualquier Estado que
proceda en la materia conforme a la práctica usual y de buena fe»
151
.
El Estado de Guatemala al ratificar la Convención de Viena hizo reserva al artículo
27 transcrito, aduciendo que «el mismo se entiende referido a las disposiciones de la
legislación secundaria de Guatemala y no a las de su Constitución Política, porque ésta
prevalece sobre cualquier ley o tratado»
152
. Esta reserva, con fundamento en lo explicado
sobre la oposición contradictoria entre normas legales
153
, evidencia que se trata de un
caso de «preceptos jurídicos de diferente jerarquía», cuya solución se funda en la regla lex
superior derogat inferior, siendo la Constitución Política de la República de Guatemala
la ley superior por la soberanía
154
del Estado de Guatemala y con fundamento en el
principio de supremacía constitucional regulado en los artículos 44, 175 y 204 de la
Constitución Política de la República, y 3, 114 y 115 de la Ley de Amparo, Exhibición
Personal y de Constitucionalidad.
151
Idem.
152
Presidente de la República de Guatemala, ratificación de la Convención de Viena sobre el Derecho de
los Tratados.
153
Léase la página 77 de este documento.
154
La soberanía alude al poder supremo del Estado que es el de mayor alcance, por encima de todos
los poderes sociales. Dicha definición alude al carácter interno de la soberanía, y desde el punto
de vista externo, un Estado trata con otro en un plano de igualdad, y en el caso de que un Estado
no permita la acción de otro en sus asuntos internos se le designa «independencia». Porrúa Pérez,
Francisco,
op. cit., pp. 353 y 354.