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La pena de muerte en Guatemala: un análisis íntegro y armónico conforme el derecho interno e internacional
En el tema de la pena de muerte no hay falta ni insuficiencia de reglas jurídicas, sino
múltiples cánones en el derecho interno y en el derecho internacional, por lo que no
debe partirse del artículo 15 de la Ley del Organismo Judicial para integrar las leyes,
porque dicho precepto dispone que los jueces, en el caso de insuficiencia de ley aplicable
al caso concreto, deberán resolver conforme las reglas contenidas en el artículo 10 del
mismo cuerpo normativo, las cuales se enumeraron al tratar el problema interpretativo,
y son las siguientes: (a) la finalidad y al espíritu de la ley; (b) la historia fidedigna de su
institución; (c) las disposiciones de otras leyes sobre casos o situaciones análogas; y (d) el
modo que parezca más conforme a la equidad y a los principios generales del Derecho.
Aclarado lo anterior, seguidamente se explica el porqué de integrar las normas de ambos
ámbitos, cuál es el proceso de incorporación de los convenios y tratados al ordenamiento
jurídico guatemalteco y cuál es la posición de dichos instrumentos internacionales en la
jerarquía normativa nacional, antes del análisis de integración y armónico
per se.
4.3.1 Por qué integrar las normas del derecho interno con las del
derecho internacional
Las normas de dichos ámbitos se deben integrar por un deber jurídico explicado por
el
principio pacta sunt servanda, el cual está regulado en la Convención de Viena sobre el
Derecho de los Tratados, la cual fue adoptada y abierta a la firma, ratificación y adhesión
por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en su resolución
2166 (XXI), aprobada el 5 de noviembre de 1966
148
, y que entró en vigor el 27 de enero
de 1980. El Congreso de la República de Guatemala, mediante Decreto número 55-96,
emitido el 26 de junio de 1996, dio su aprobación a la referida Convención
149
. Dicho
decreto fue ratificado por el presidente de la República el 14 de mayo de 1997 y publicado
el 27 de agosto de 1998
150
.
La referida Convención establece:
ARTÍCULO 26
.- Pacta sunt servanda.
Todo tratado en vigor
obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe.
148
Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, Convención de Viena sobre el
Derecho de los Tratados.
149
Congreso de la República de Guatemala, Decreto 55-96, aprobación de la Convención de Viena
Sobre el Derecho de los Tratados.
150
Presidente de la República de Guatemala, ratificación de la Convención de Viena sobre el Derecho
de los Tratados.