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Instituto de Investigación y Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Sociales (IIJ)

inspiran en el principio de supremacía constitucional, al igual que los siguientes artículos: 

44 y 204, ambos de la Constitución Política de la República, y 3 y 114, ambos de la Ley 

de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. 

En esos casos, la norma que contraviene lo preceptuado en la ley fundamental se 

deroga, según el artículo 8 literal «d)» de la Ley del Organismo Judicial: «… d) Total o 

parcialmente, por declaración de inconstitucionalidad, dictada en sentencia firme por la 

Corte de Constitucionalidad»

146

Como se puede apreciar, las oposiciones entre normas de diferente jerarquía se fundan 

en la regla 

lex superior derogat inferior.

4.2.2 Proposiciones jurídicas de igual jerarquía 

Si las normas de derecho son de igual jerarquía e iniciaron su vigencia en momentos 

distintos, la ley posterior deroga a la anterior, con fundamento en el juicio jurídico 

significado en el artículo 8 de la Ley del Organismo Judicial, que establece: «Las leyes 

se derogan por leyes posteriores: a) Por declaración expresa de las nuevas leyes. b) 

Parcialmente por incompatibilidad de disposiciones contenidas en las leyes nuevas con 

las precedentes. c) Totalmente porque la nueva ley regula, por completo, la materia 

considerada por la ley anterior». 

Si los preceptos jurídicos son de igual jerarquía y pertenecen al mismo o diferente cuerpo 

legal, la ley especial prevalece sobre la general, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 

del Organismo Judicial. Este tipo de antinomias se resuelven con la aplicación de dos reglas 

distintas: 

lex posterior derogat priori y lex specialis derogat general. ¿Existe oposición contradictoria 

entre las normas del derecho interno y entre estas con los preceptos del orden Internacional 

sobre la pena de muerte? Esta respuesta se desarrollará a continuación.

4.3 ASPECTOS FORMALES DE LA INCORPORACIÓN DEL DERECHO 

INTERNACIONAL AL DERECHO INTERNO 

El análisis íntegro y armónico de las fuentes jurídicas relacionadas no debe confundirse 

con la «integración de lagunas», es decir, aquél fenómeno que se produce, según Norberto 

Bobbio, citado por José Fernando Velásquez Carrera, si «en determinado ordenamiento 

jurídico falta una regla a la que el juez pueda referirse para resolver tal o cual controversia»

147

146 

Congreso de la República de Guatemala, Decreto número 2-89, Ley del Organismo Judicial y sus reformas.

147 

Velásquez Carrera, José Fernando, 

op. cit., p. 135.