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Instituto de Investigación y Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Sociales (IIJ)
inspiran en el principio de supremacía constitucional, al igual que los siguientes artículos:
44 y 204, ambos de la Constitución Política de la República, y 3 y 114, ambos de la Ley
de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.
En esos casos, la norma que contraviene lo preceptuado en la ley fundamental se
deroga, según el artículo 8 literal «d)» de la Ley del Organismo Judicial: «… d) Total o
parcialmente, por declaración de inconstitucionalidad, dictada en sentencia firme por la
Corte de Constitucionalidad»
146
.
Como se puede apreciar, las oposiciones entre normas de diferente jerarquía se fundan
en la regla
lex superior derogat inferior.
4.2.2 Proposiciones jurídicas de igual jerarquía
Si las normas de derecho son de igual jerarquía e iniciaron su vigencia en momentos
distintos, la ley posterior deroga a la anterior, con fundamento en el juicio jurídico
significado en el artículo 8 de la Ley del Organismo Judicial, que establece: «Las leyes
se derogan por leyes posteriores: a) Por declaración expresa de las nuevas leyes. b)
Parcialmente por incompatibilidad de disposiciones contenidas en las leyes nuevas con
las precedentes. c) Totalmente porque la nueva ley regula, por completo, la materia
considerada por la ley anterior».
Si los preceptos jurídicos son de igual jerarquía y pertenecen al mismo o diferente cuerpo
legal, la ley especial prevalece sobre la general, de conformidad con el artículo 13 de la Ley
del Organismo Judicial. Este tipo de antinomias se resuelven con la aplicación de dos reglas
distintas:
lex posterior derogat priori y lex specialis derogat general. ¿Existe oposición contradictoria
entre las normas del derecho interno y entre estas con los preceptos del orden Internacional
sobre la pena de muerte? Esta respuesta se desarrollará a continuación.
4.3 ASPECTOS FORMALES DE LA INCORPORACIÓN DEL DERECHO
INTERNACIONAL AL DERECHO INTERNO
El análisis íntegro y armónico de las fuentes jurídicas relacionadas no debe confundirse
con la «integración de lagunas», es decir, aquél fenómeno que se produce, según Norberto
Bobbio, citado por José Fernando Velásquez Carrera, si «en determinado ordenamiento
jurídico falta una regla a la que el juez pueda referirse para resolver tal o cual controversia»
147
.
146
Congreso de la República de Guatemala, Decreto número 2-89, Ley del Organismo Judicial y sus reformas.
147
Velásquez Carrera, José Fernando,
op. cit., p. 135.