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La pena de muerte en Guatemala: un análisis íntegro y armónico conforme el derecho interno e internacional
ley, sobre cualquier otro, el denominado doctrinariamente como «
objetivista»
143
, el cual
está aludido con las literales «(a)», «(b)» y «(c)», en ese orden de prioridad; y, relegan
la importancia de considerar las valoraciones que inspiran el orden jurídico positivo
para precisar los alcances de un precepto de derecho. Empero, en materia de derechos
humanos
, adquieren mayor relevancia los principios propios del derecho internacional,
entre ellos, el principio
pro persona, que se explicará en el subapartado respectivo.
Estos métodos se emplearán para desentrañar el alcance de los términos que integran las
fuentes que se analizarán sobre la pena de muerte más adelante.
4.2 OPOSICIÓN CONTRADICTORIA ENTRE NORMAS LEGALES
Eduardo García Máynez expresa que los criterios para solucionar las antinomias son:
(a) En caso de oposición contradictoria entre normas legales de igual jerarquía: la
regla
lex posterior derogat priori, si las dos leyes contradictorias iniciaron su vigencia en
momentos distintos; y (a.2) el órgano jurisdiccional declara la norma aplicable, si las
leyes contradictorias son coetáneas y de igual rango jerárquico
144
. (b)
En caso de oposición
contradictoria entre normas legales de diferente jerarquía se aplica la regla lex prior derogat posteriori
145
.
A continuación, se expondrán la doctrina y las normas jurídicas del ordenamiento
jurídico guatemalteco que contienen los criterios de validez para resolver las antinomias
entre normas que derivan de una misma fuente.
4.2.1 Preceptos jurídicos de diferente jerarquía
Entre normas constitucionales y demás leyes del ordenamiento jurídico (leyes ordinarias,
disposiciones gubernativas y de cualquier otro orden); es
nula ipso jure cualquier ley
que contraríe los mandatos constitucionales, con fundamento en los juicios jurídicos
referidos en los artículos 175 de la Constitución Política de la República y 115 de la
Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. Las normas indicadas se
143
Este método ha sido aplicado por Kohler, Binding, Wach, Radbruch, Sauer y Binder, entre otros,
quienes interpretan el precepto jurídico de conformidad con el sentido objetivamente válido de los
textos, y no indagan la voluntad de los legisladores, porque la ley no vale como manifestación de un
querer subjetivo, sino como normas de conducta. Velásquez Carrera, José Fernando,
Introducción a
la lógica jurídica (análisis comparativo del modelo de Eduardo García Máynez con algunos otros de lógica jurídica
contemporánea), 3.
a
ed., Guatemala, Fénix, 2002, pp. 132-134.
144
García Máynez, Eduardo,
Introducción a la lógica jurídica, México, Fondo de Cultura Económica, 1951, pp. 52-55.
145
Ibidem, p. 56.