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Instituto de Investigación y Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Sociales (IIJ)
4.1 INTERPRETACIÓN DE LAS LEYES DEL DERECHO INTERNO Y
DERECHO INTERNACIONAL
Con el fin de integrar las normas del derecho interno e internacional analizadas, así
como la jurisprudencia atinente al tema, producida ante la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, es menester partir de criterios objetivos para la interpretación de
dichos textos, que es el problema al establecer o definir el alcance de las fuentes jurídicas.
En la legislación guatemalteca, la Ley del Organismo Judicial, cuyos preceptos son
normas generales de aplicación, interpretación e integración en el ordenamiento jurídico,
contiene en sus artículos 10 y 11, los siguientes métodos para interpretar la ley (en el
orden que a continuación se expone):
a. Interpretación auténtica. La proposición de Derecho se interpretará conforme el sentido
de las palabras definidas por el legislador (artículo 11 de la Ley del Organismo Judicial).
b. Gramatical. Las normas jurídicas se interpretarán conforme a su texto, según el
sentido propio de sus palabras precisado en el Diccionario de la Real Academia
Española, pero si no está definida en dicho diccionario, se le dará la acepción usual
en el país o lugar de que se trate (artículo 11 de la Ley del Organismo Judicial). En
este método es necesario resaltar la reforma incorporada al artículo 10 de la Ley del
Organismo Judicial, mediante el Decreto 59-2005 del Congreso de la República:
«Cuando una ley es clara, no se desatenderá su tenor literal con el pretexto de
consultar su espíritu»
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.
c. Sistemático. El precepto de Derecho se interpretará conforme a su contexto y de acuerdo
con las disposiciones constitucionales (artículo 10 de la Ley del Organismo Judicial).
Los pasajes de las leyes que no se aclararon con los métodos anteriores, se precisarán
sus contenidos según el artículo 10 de la Ley del Organismo Judicial conforme a: (a)
la finalidad y espíritu de la misma; (b) la historia fidedigna de su institución; (c) las
disposiciones
de otras leyes sobre casos o situaciones análogas; y (d) el modo que parezca
más conforme a la equidad y a los principios generales del Derecho.
Es claro que las normas indicadas establecen como método de interpretación de la
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Congreso de la República de Guatemala, Decreto número 59-2005, reformas a la Ley del
Organismo Judicial.