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INTRODUCCIÓN

En el contexto de Estado

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 y derecho

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, el término «pena de muerte» alude a un concepto 

unívoco

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, pero que ha evocado múltiples y complejos efectos en el transcurso del tiempo en 

los ámbitos social, jurídico y político del Estado de Guatemala. Por ejemplo, y en el lapso 

desde la constitución de Guatemala como Estado independiente –hecho acaecido el 15 de 

septiembre de 1821– hasta el 2016, se aprecia en dichos puntos de análisis lo siguiente:

i. Ámbito social. Los ciudadanos han mostrado diferentes posiciones en torno a la 

pena de muerte, unos apoyando su aplicación y otros favoreciendo su abolición. 

Ambas perspectivas han influido en los otros espacios de análisis.

ii. Jurídico. Porque en el curso de la historia de Guatemala generalmente se ha 

aplicado la pena de muerte, salvo en determinados períodos históricos como 

Francisco Porrúa Pérez, para definir la naturaleza ontológica del Estado, discurre por todo tipo 

de seres. En dicho análisis ontológico considera desde los seres sensibles (que se perciben con los 

sentidos), los seres psicológicos (los que existen en el interior de nuestra consciencia, como las 

imágenes, los recuerdos, etc.), los seres metafísicos o suprasensibles (los que son producto de la 

abstracción, el conocimiento intelectual con referente ontológico) y los seres ideales o de pura razón 

(representaciones de la mente humana para los raciocinios sin referente ontológico) hasta los seres 

culturales (los que son producto de la actividad humana orientada a un fin), para concluir que el 

Estado es un ser de este último tipo, es decir, cultural, cuya finalidad es el bien común. Porrúa Pérez, 

Francisco, 

Teoría del Estado, 39.

a

 ed., México, Porrúa, 2005, pp. 135-138.

El derecho, de acuerdo con las consideraciones de Francisco Porrúa Pérez, también sería un ser de 

tipo cultural, porque es producto de la actividad humana orientada a un fin: regular el comportamiento 

o la conducta del ser humano para permitir la convivencia en sociedad, y en caso se afecte algún 

interés, bien o derecho de algún ciudadano, se cuenten con las instituciones y procesos para dirimir 

los conflictos a fin de impartir justicia. Sin estas consideraciones filosófico-ontológicas, y en el 

campo estrictamente jurídico, el derecho más que una acepción del término con el cual se expresa 

esa disciplina, que puede significar su aspecto objetivo (conjunto de normas), subjetivo (facultad de 

determinada persona), vigente o positivo (normas aplicables), etc.; es una ciencia social, integrada por 

todas sus fuentes: históricas, reales (hechos sociales relevantes, meritorios para regular) y formales 

(directas: ley, costumbre y doctrina legal o jurisprudencia obligatoria; e, indirectas: doctrina de juristas, 

jurisprudencia y principios generales del derecho), cuya finalidad es regular la conducta del ser 

humano para permitir la convivencia social y, en caso de conflicto, impartir justicia. Esta definición es 

una construcción propia que se infiere de la siguiente referencia. García Máynez, Eduardo, 

Introducción 

al estudio del derecho, 60.

a

 ed., México, Porrúa, 2008, pp. 36-77. 

Los conceptos unívocos son un tipo de concepto universal por su extensión, es decir, que refieren a 

todos los individuos de una especie, género o clase, pero de modo idéntico a varios concepto-sujetos. 

Rosales Gramajo, Fernando Javier, 

Lógica jurídica: Instrumento indispensable para el juez y el abogado litigante

Guatemala, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Rafael Landívar, 2010, pp. 14 y 15.