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La pena de muerte en Guatemala: un análisis íntegro y armónico conforme el derecho interno e internacional
CAPÍTULO 4
ANÁLISIS ÍNTEGRO Y ARMÓNICO DE LA PENA DE MUERTE
CONFORME EL DERECHO INTERNO E INTERNACIONAL
(SÍNTESIS)
En este apartado se concluye ese gran y primer proceso dialéctico «antes de la
Inconstitucionalidad de la pena de muerte», el cual comprenderá las inferencias y vestigios
mayoritarios a favor de la pena de muerte (tesis) que se expusieron en el capítulo 2
con apoyo en algunos cuerpos normativos del derecho interno (analizados bajo una
perspectiva limitada de la historia jurídica y política guatemalteca y las herramientas de
la lógica jurídica formal), y las conclusiones presentadas en el capítulo 3, que reflejan las
teorías abolicionistas de la pena capital (antítesis), fundadas en el contexto internacional
(tratados y jurisprudencia internacionales). Para tal propósito se analizarán nuevamente
las leyes del derecho interno examinados en el capítulo 2, pero ahora completándose su
interpretación con (a) el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y
la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, (b) la jurisprudencia
internacional de casos sobre la pena de muerte; ambas fuentes (tratados y jurisprudencia)
desarrollados en el capítulo 3, con el fin de realizar un análisis íntegro y armónico
conforme el derecho interno e internacional. Por último, se expondrá la síntesis a efecto
de determinar qué juicios son verdaderos
139
, buenos
140
y válidos
141
.
Antes de iniciar con el análisis íntegro y armónico indicado, se desarrollará lo relativo
a la interpretación de las leyes del derecho interno y derecho internacional, así como la
oposición contradictoria entre normas legales en consideración.
139
Los juicios enunciativos, que atribuyen un predicado a un sujeto como algo esencial o accidental
de su ser, son susceptibles de juzgarse desde el punto de vista de su verdad o falsedad en sentido
aristotélico, es decir, si lo expresado corresponde o no con la realidad de las cosas.
140
Los actos humanos pueden calificarse de buenos o malos, desde el punto de vista ético-social, si sus
efectos o consecuencias son para el bien de la persona y el bien común de la sociedad o no.
141
Los juicios jurídicos pueden predicarse su validez o invalidez, únicamente si están acordes o no al
proceso de su creación (validez formal) y si su razón de ser tiene asidero en la norma fundamental
o no (validez material).