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La pena de muerte en Guatemala: un análisis íntegro y armónico conforme el derecho interno e internacional

CAPÍTULO 4

ANÁLISIS ÍNTEGRO Y ARMÓNICO DE LA PENA DE MUERTE 

CONFORME EL DERECHO INTERNO E INTERNACIONAL 

(SÍNTESIS)

En este apartado se concluye ese gran y primer proceso dialéctico «antes de la 
Inconstitucionalidad de la pena de muerte», el cual comprenderá las inferencias y vestigios 
mayoritarios a favor de la pena de muerte (tesis) que se expusieron en el capítulo 2 
con apoyo en algunos cuerpos normativos del derecho interno (analizados bajo una 
perspectiva limitada de la historia jurídica y política guatemalteca y las herramientas de 
la lógica jurídica formal), y las conclusiones presentadas en el capítulo 3, que reflejan las 
teorías abolicionistas de la pena capital (antítesis), fundadas en el contexto internacional 
(tratados y jurisprudencia internacionales). Para tal propósito se analizarán nuevamente 
las leyes del derecho interno examinados en el capítulo 2, pero ahora completándose su 
interpretación con (a) el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y 
la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, (b) la jurisprudencia 
internacional de casos sobre la pena de muerte; ambas fuentes (tratados y jurisprudencia) 
desarrollados en el capítulo 3, con el fin de realizar un análisis íntegro y armónico 
conforme el derecho interno e internacional. Por último, se expondrá la síntesis a efecto 
de determinar qué juicios son verdaderos

139

, buenos

140

 y válidos

141

.

Antes de iniciar con el análisis íntegro y armónico indicado, se desarrollará lo relativo 
a la interpretación de las leyes del derecho interno y derecho internacional, así como la 
oposición contradictoria entre normas legales en consideración. 

139 

Los juicios enunciativos, que atribuyen un predicado a un sujeto como algo esencial o accidental 

de su ser, son susceptibles de juzgarse desde el punto de vista de su verdad o falsedad en sentido 

aristotélico, es decir, si lo expresado corresponde o no con la realidad de las cosas. 

140 

Los actos humanos pueden calificarse de buenos o malos, desde el punto de vista ético-social, si sus 

efectos o consecuencias son para el bien de la persona y el bien común de la sociedad o no.

141 

Los juicios jurídicos pueden predicarse su validez o invalidez, únicamente si están acordes o no al 

proceso de su creación (validez formal) y si su razón de ser tiene asidero en la norma fundamental 

o no (validez material).