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Instituto de Investigación y Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Sociales (IIJ)
urgencia de un Estado en cumplir sus necesidades y servicios públicos básicos para el
bien común de sus ciudadanos.
El Estado, fundamentado aparentemente en el
ius puniendi, no puede privar derechos que
no ha concedido, y la vida es concedida por la naturaleza. El Estado no puede apreciar a
sus ciudadanos como un medio (con aplicación de la pena de muerte) para un fin social
(su defensa y conservación) ni como un fin individual al que debe sobreponerse el fin
social (contra la teoría de la defensa).
La inseguridad ciudadana es el síntoma o reflejo de otras dificultades estructurales del
Estado y no de la falta de aplicación de la pena de muerte, como las deficiencias de
atención, cobertura, recursos y eficiencia de las autoridades correspondientes, verbigracia:
la Policía Nacional Civil, que con pocos recursos tiene muchas dificultades de prevenir
delitos; los tribunales de justicia con la impartición de justicia poco eficiente; y, el sistema
penitenciario que difícilmente rehabilita a los condenados, entre otros problemas. Si
estas fallas ocasionan que los ciudadanos procuren su propia defensa, es la prueba para
que el país regresa a la aplicación de la justicia por su propia mano (la venganza privada).