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Instituto de Investigación y Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Sociales (IIJ)
reformar los tipos penales (201 del Código Penal para el caso concreto de Raxcacó
Reyes) que impongan la pena de muerte a delitos que no sean los más graves o
que omitan establecer una gradación proporcional de las penas en atención al daño
causado, las motivaciones y circunstancias en que se cometió el delito y las condiciones
personales del autor y de la víctima. En la decisión sobre reparaciones se lee:
c.1)
Caso Fermín Ramírez vs. Guatemala
El Estado debe abstenerse de aplicar la parte del artículo 132 del Código Penal de
Guatemala que se refiere a la peligrosidad del agente, y modificarla dentro de un plazo
razonable, adecuándola a la CADH, conforme a lo estipulado en su artículo 2, de manera
que se garantice el respeto al principio de legalidad, consagrado en el artículo 9 del
mismo instrumento internacional. Se debe suprimir la referencia a la peligrosidad del
agente contemplada en ese precepto
137
.
c.2) Caso Raxcacó Reyes vs. Guatemala
El Estado debe modificar, dentro de un plazo razonable, el artículo 201 del Código
Penal vigente, de manera que se estructuren tipos penales diversos y específicos para
determinar las diferentes formas de plagio o secuestro, en función de sus características,
la gravedad de los hechos y las circunstancias del delito, con la correspondiente previsión
de punibilidades diferentes, proporcionales a aquéllas, así como la atribución al juzgador
de la potestad de individualizar las penas en forma consecuente con los datos del hecho y el
autor, dentro de los extremos máximo y mínimo que deberá consagrar cada conminación
penal. Esta modificación en ningún caso ampliará el catálogo de delitos sancionados con
la pena capital previsto con anterioridad a la ratificación de la Convención Americana
138
.
3.4 REFLEJO DE ALGUNAS TEORÍAS EN CONTRA DE LA PENA DE
MUERTE (ANTÍTESIS)
Con base en los aspectos históricos de Guatemala en su contexto internacional, las
distintas fuentes del derecho internacional que debe cumplir el país, las obligaciones que
contrajo conforme las mismas y el marco conceptual de las conclusiones vertidas en el
137
Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso Fermín Ramírez vs. Guatemala, sentencia de
fecha 20/06/2005, párr., 130 literal b).
138
Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso Raxcacó Reyes vs. Guatemala, sentencia de fecha
15/09/2005, XIV puntos resolutivos, numeral 5.