71
La pena de muerte en Guatemala: un análisis íntegro y armónico conforme el derecho interno e internacional
aquellos derechos que están enunciados en la Convención de manera tal que el juez nacional
no tiene, en el texto de la misma, una opción clara para resolver un caso particular. Una
tercera consecuencia es el deber del Estado de adoptar todas las medidas no legislativas
que sean necesarias para permitir el pleno uso y goce de los derechos humanos
135
.
3.3.3 La obligación de cooperar con los órganos de supervisión
internacional
Esta obligación, que se fundamenta en los artículos 41 de la CADH y 40 del PIDCP,
supone que el Estado debe proporcionar la información verídica, útil, necesaria y
pertinente que le sea requerida respecto de la situación general de los derechos humanos
o en relación con el hecho o caso de que se trate. Ante la falta de cooperación, la Corte
Interamericana ha expresado en su jurisprudencia que «el silencio del demandado o su
contestación elusiva o ambigua pueden interpretarse como aceptación de los hechos de
la demanda, por lo menos mientras lo contrario no aparezca de los autos o no resulte de
la convicción judicial»
136
.
Aparte de las obligaciones generales indicadas, en los casos analizados de Fermín Ramírez
y Raxcacó Reyes, ambos en contra de Guatemala, surgieron obligaciones específicas para
el país, entre ellas:
a. No ejecutar la pena de muerte contra los señores Fermín Ramírez y Ronald Ernesto
Raxcacó Reyes.
b. Adoptar un procedimiento que garantice que toda persona condenada a muerte
tenga derecho a solicitar y, en su caso, obtener indulto, conforme a una regulación
que establezca la autoridad facultada para concederlo, los supuestos de procedencia
y el trámite respectivo, sin que pueda ejecutarse la sentencia mientras se encuentre
pendiente la decisión sobre el indulto o la conmutación solicitados.
c. Hasta hace poco tiempo, la materia pendiente de cumplimiento la constituían las
reformas al Código Penal, que serán objeto del capítulo 5 de este documento,
obligaciones que pueden resumirse en: (i) eliminar de los tipos penales cualquier
referencia a la peligrosidad del autor por ser contraria al principio de legalidad; y (ii)
135
Medina Quiroga, Cecilia y Nash Rojas, Claudio,
Sistema Interamericano de Derechos Humanos: Introducción
a sus mecanismos de protección, Chile, Andros Impresores, 2007, pp. 28 y 29.
136
Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras, sentencia de
fecha 29/07/1988, párr. 138.