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La pena de muerte en Guatemala: un análisis íntegro y armónico conforme el derecho interno e internacional
derechos reconocidos por la Convención y procurar, además, el restablecimiento, si es
posible, del derecho conculcado y, en su caso, la reparación
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de los daños producidos por
la violación de los derechos humanos.
167. La obligación de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos no se
agota con la existencia de un orden normativo dirigido a hacer posible el cumplimiento
de esta obligación, sino que comporta la necesidad de una conducta gubernamental que
asegure la existencia, en la realidad, de una eficaz garantía del libre y pleno ejercicio de los
derechos humanos
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.
Como parte de estas acciones «para garantizar», cabe mencionar la promoción que debe
hacerse para asegurar no solo el conocimiento, sino cambios en la conciencia pública que
lleven al respecto de los derechos humanos.
3.3.2 La obligación de adoptar medidas para hacer efectivos los
derechos reconocidos en el instrumento internacional aprobado y
ratificado
De acuerdo con el artículo 2, tanto de la CADH como del PIDCP, se establece esta
obligación. El juez Héctor Gros Espiell, en la opinión consultiva OC-7/86, párrafo 6,
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La Corte Interamericana, en el caso de Fermín Ramírez vs. Guatemala, determinó, respecto de
la obligación de reparación de los daños que: «(…) 122. Este Tribunal ha establecido que es un
principio de derecho Internacional que la violación de una obligación de esta naturaleza imputable al
Estado, comporta el deber de reparar adecuadamente el daño causado y hacer cesar las consecuencias
de la violación. Conforme al artículo 63.1 de la Convención Americana, que refleja una norma
consuetudinaria que constituye uno de los pilares fundamentales del Derecho Internacional
contemporáneo sobre la responsabilidad de los Estados,
[c]uando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en [la]Convención, la Corte
dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá
asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha
configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada.
123. La reparación del daño ocasionado por la infracción de una obligación internacional requiere, siempre que sea
posible, la plena restitución (restitutio in integrum), que consiste en el restablecimiento de la situación anterior. De no
ser esto posible, como ocurre en la mayoría de los casos, entre ellos el actual, el Tribunal debe determinar medidas que
garanticen los derechos conculcados y reparen las consecuencias que las infracciones produjeron. Es necesario añadir las
acciones que el Estado debe cumplir para asegurar que no se repitan hechos lesivos como los ocurridos en el presente caso.
La obligación de reparar, regulada por el Derecho Internacional, no puede ser modificada o incumplida por el Estado
obligado invocando disposiciones de su Derecho interno (…)». Corte Interamericana de Derechos Humanos,
caso Fermín Ramírez Vs. Guatemala, sentencia de fecha 20/06/2005, párrs., 122 y 123.
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Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras, sentencia de
fecha 29/07/1988.