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La pena de muerte en Guatemala: un análisis íntegro y armónico conforme el derecho interno e internacional

Este Relator no es miembro de la CIDH, y sus informes anuales, publicados como anexos a 
los Informes Anuales de la CIDH, no son aprobados formalmente por ésta. No obstante, son 
una fuente valiosa de interpretación complementaria

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3.3 LAS OBLIGACIONES DEL ESTADO DE GUATEMALA RESPECTO DE 

LA PENA DE MUERTE

Desde 1948, cuando se adopta y proclama la Declaración Universal de los Derechos 

Humanos, quedó establecido: «Toda persona tiene derecho a que se establezca un 

orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta 

Declaración se hagan plenamente efectivos»

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.

 Esta concepción se mantiene viva 

cuando se preservan y desarrollan los sistemas de promoción y protección de derechos 

humanos, los cuales no existirían ni funcionarían sin los instrumentos que forman parte 

de ese 

corpus juris del derecho internacional de los derechos humanos, pues estos no solo 

reconocen los derechos de las personas, sino que también regulan las obligaciones que 

tienen los Estados para con los individuos bajo su jurisdicción. Parte de ese 

corpus juris 

del derecho internacional de los derechos humanos es el PIDCP y la CADH. Ambos 

instrumentos reconocen el derecho a la vida y establecen, para aquellos países que no 

han abolido la pena de muerte, serias restricciones a su aplicación. 

La doctrina sobre obligaciones de los Estados creada por algunos destacados juristas 

explica el tema a partir de tres tipos de obligaciones: (a) las obligaciones de respetar 

y garantizar; (b) la obligación de adoptar medidas para hacer efectivos los derechos 

reconocidos en el instrumento internacional aprobado y ratificado; y (c) la obligación de 

cooperar con los órganos de supervisión internacional. 

Dos instrumentos, como ya se dijo anteriormente, constituyen el principal marco de 

referencia para el presente trabajo de investigación. Por tanto, también lo serán para la 

incursión que se pretende en el terreno de las obligaciones de los Estados.

3.3.1 Las obligaciones de respetar y garantizar: 

Conforme los artículos 1 de la CADH y el 2 del PIDCP, la obligación de respetar exige 

que el Estado omita violar los derechos humanos. Dicho de otra forma, requiere que se 

abstenga de interferir con el goce de los derechos humanos. 

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Idem

129 

 Asamblea General de las Naciones Unidas, Declaración Universal de los Derechos Humanos, art. 28.