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La pena de muerte en Guatemala: un análisis íntegro y armónico conforme el derecho interno e internacional
Este Relator no es miembro de la CIDH, y sus informes anuales, publicados como anexos a
los Informes Anuales de la CIDH, no son aprobados formalmente por ésta. No obstante, son
una fuente valiosa de interpretación complementaria
128
.
3.3 LAS OBLIGACIONES DEL ESTADO DE GUATEMALA RESPECTO DE
LA PENA DE MUERTE
Desde 1948, cuando se adopta y proclama la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, quedó establecido: «Toda persona tiene derecho a que se establezca un
orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta
Declaración se hagan plenamente efectivos»
129
.
Esta concepción se mantiene viva
cuando se preservan y desarrollan los sistemas de promoción y protección de derechos
humanos, los cuales no existirían ni funcionarían sin los instrumentos que forman parte
de ese
corpus juris del derecho internacional de los derechos humanos, pues estos no solo
reconocen los derechos de las personas, sino que también regulan las obligaciones que
tienen los Estados para con los individuos bajo su jurisdicción. Parte de ese
corpus juris
del derecho internacional de los derechos humanos es el PIDCP y la CADH. Ambos
instrumentos reconocen el derecho a la vida y establecen, para aquellos países que no
han abolido la pena de muerte, serias restricciones a su aplicación.
La doctrina sobre obligaciones de los Estados creada por algunos destacados juristas
explica el tema a partir de tres tipos de obligaciones: (a) las obligaciones de respetar
y garantizar; (b) la obligación de adoptar medidas para hacer efectivos los derechos
reconocidos en el instrumento internacional aprobado y ratificado; y (c) la obligación de
cooperar con los órganos de supervisión internacional.
Dos instrumentos, como ya se dijo anteriormente, constituyen el principal marco de
referencia para el presente trabajo de investigación. Por tanto, también lo serán para la
incursión que se pretende en el terreno de las obligaciones de los Estados.
3.3.1 Las obligaciones de respetar y garantizar:
Conforme los artículos 1 de la CADH y el 2 del PIDCP, la obligación de respetar exige
que el Estado omita violar los derechos humanos. Dicho de otra forma, requiere que se
abstenga de interferir con el goce de los derechos humanos.
128
Idem.
129
Asamblea General de las Naciones Unidas, Declaración Universal de los Derechos Humanos, art. 28.