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Instituto de Investigación y Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Sociales (IIJ)
Pues bien, esas «decisiones
»
adoptadas por la Comisión Interamericana con base en la
competencia conferida por diferentes instrumentos internacionales, constituyen fuente
del derecho internacional de los derechos humanos.
En otro orden de ideas, las
fuentes doctrinarias son, a juicio del doctor O’Donnell, aquellos
estudios generales sobre distintos temas que presentan en forma sintética la jurisprudencia
de la Comisión.
En expresiones propias del autor:
En algunas oportunidades, la CIDH ha elaborado y publicado documentos que resumen
su jurisprudencia sobre determinados temas. El libro Diez años de actividad 1971-1981,
por ejemplo, contiene un capítulo con resúmenes sintéticos de la jurisprudencia de la
CIDH sobre varios temas. Asimismo, el Informe Anual de la CIDH 1990-1992 contiene
un resumen de la jurisprudencia adoptada por este órgano en años anteriores publicada
bajo el título “Derechos humanos, derechos políticos y democracia representativa”. El
informe sobre leyes de desacato contenido en el Informe Anual de la CIDH para 1994
es otro ejemplo de doctrina, aunque consiste en un estudio analítico, más que en un
resumen de jurisprudencia. Ciertas resoluciones adoptadas por la CIDH con base en un
ponderado análisis de la normativa internacional pertinente, tales como la Recomendación
sobre asilo y crímenes internacionales, así como los capítulos generales de los informes
temáticos adoptados por la CIDH últimamente, tales como “La condición de la mujer en
las Américas”, “Situación de derechos humanos de los pueblos indígenas en las Américas”
y “Terrorismo y derechos humanos”, también deben considerarse fuentes doctrinales
127
.
Existen también fuentes que no constituyen jurisprudencia, ni son consideradas una
fuente doctrinaria
en sentido estricto. A estas, el jurista citado les llama «otras fuentes»,
que consisten en lo siguiente:
[…] los
informes de la Comisión Interamericana sobre la situación de derechos humanos
en países determinados también contienen observaciones y conclusiones relevantes para la
interpretación de la normativa interamericana. Tales observaciones y conclusiones no pueden
considerarse jurisprudencia, porque no son decisiones sobre casos. Tampoco conviene
considerarlas como expresiones de doctrina pues, si bien hacen un aporte a la doctrina en el
sentido abstracto del término, se refieren a situaciones concretas […] La CIDH ha establecido
relatorías sobre ciertos temas, en particular sobre la mujer, la niñez, los indígenas, los trabajadores
migrantes y la libertad de expresión. Con una excepción, los relatores son miembros de la
CIDH, quienes asumen particular responsabilidad sobre el tema a su encargo. Sus informes,
que se publican en forma ocasional, son aprobados por la CIDH. La Relatoría sobre la libertad
de Expresión establecida en 1997, a diferencia de las demás relatorías, tiene cierta autonomía.
127
O’Donnell, Daniel,
op. cit., pp. 49.