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Instituto de Investigación y Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Sociales (IIJ)

Pues bien, esas «decisiones

»

 adoptadas por la Comisión Interamericana con base en la 

competencia conferida por diferentes instrumentos internacionales, constituyen fuente 

del derecho internacional de los derechos humanos.  

En otro orden de ideas, las 

fuentes doctrinarias son, a juicio del doctor O’Donnell, aquellos 

estudios generales sobre distintos temas que presentan en forma sintética la jurisprudencia 

de la Comisión.

 En expresiones propias del autor: 

En algunas oportunidades, la CIDH ha elaborado y publicado documentos que resumen 

su jurisprudencia sobre determinados temas. El libro Diez años de actividad 1971-1981, 

por ejemplo, contiene un capítulo con resúmenes sintéticos de la jurisprudencia de la 

CIDH sobre varios temas. Asimismo, el Informe Anual de la CIDH 1990-1992 contiene 

un resumen de la jurisprudencia adoptada por este órgano en años anteriores publicada 

bajo el título “Derechos humanos, derechos políticos y democracia representativa”. El 

informe sobre leyes de desacato contenido en el Informe Anual de la CIDH para 1994 

es otro ejemplo de doctrina, aunque consiste en un estudio analítico, más que en un 

resumen de jurisprudencia. Ciertas resoluciones adoptadas por la CIDH con base en un 

ponderado análisis de la normativa internacional pertinente, tales como la Recomendación 

sobre asilo y crímenes internacionales, así como los capítulos generales de los informes 

temáticos adoptados por la CIDH últimamente, tales como “La condición de la mujer en 

las Américas”, “Situación de derechos humanos de los pueblos indígenas en las Américas” 

y “Terrorismo y derechos humanos”, también deben considerarse fuentes doctrinales

127

.

Existen también fuentes que no constituyen jurisprudencia, ni son consideradas una 

fuente doctrinaria

 en sentido estricto. A estas, el jurista citado les llama «otras fuentes», 

que consisten en lo siguiente: 

[…] los

 informes de la Comisión Interamericana sobre la situación de derechos humanos 

en países determinados también contienen observaciones y conclusiones relevantes para la 

interpretación de la normativa interamericana. Tales observaciones y conclusiones no pueden 

considerarse jurisprudencia, porque no son decisiones sobre casos. Tampoco conviene 

considerarlas como expresiones de doctrina pues, si bien hacen un aporte a la doctrina en el 

sentido abstracto del término, se refieren a situaciones concretas […] La CIDH ha establecido 

relatorías sobre ciertos temas, en particular sobre la mujer, la niñez, los indígenas, los trabajadores 

migrantes y la libertad de expresión. Con una excepción, los relatores son miembros de la 

CIDH, quienes asumen particular responsabilidad sobre el tema a su encargo. Sus informes, 

que se publican en forma ocasional, son aprobados por la CIDH. La Relatoría sobre la libertad 

de Expresión establecida en 1997, a diferencia de las demás relatorías, tiene cierta autonomía. 

127 

O’Donnell, Daniel, 

op. cit., pp. 49.