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Instituto de Investigación y Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Sociales (IIJ)
respectiva notificación. La primera notificación se hizo cuando sus apelaciones a nivel
interno aún se encontraban pendientes de resolución; la segunda notificación ocurrió
cuando sus peticiones ante la Comisión Interamericana se encontraban pendientes de
resolución, siendo esto a juicio de la Corte Interamericana un trato cruel en violación del
artículo 5 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de esta.
e. Dacosta Cadogan vs. Barbados (2009)
Los hechos del presente caso se iniciaron el 18 de mayo de 2005 cuando la Corte
Suprema de Barbados declaró a Tyrone DaCosta Cadogan culpable de homicidio. El
señor Dacosta fue condenado a la pena de muerte por horca, conforme a la Ley de
Delitos contra la Persona, la cual establecía la pena de muerte como castigo obligatorio
para el delito de homicidio. De acuerdo con una cláusula de exclusión en la Constitución
de Barbados, los tribunales nacionales no pueden declarar inválida la pena de muerte
obligatoria. Asimismo, la salud mental del señor DaCosta Cadogan nunca fue evaluada
detalladamente durante el proceso penal en su contra, a pesar de que se presentó prueba
que indicaba que el acusado había estado consumiendo una cantidad excesiva de alcohol
el día de los hechos, y que tenía la intención de realizar un robo con el propósito de
conseguir dinero para comprar más alcohol
121
.
En relación con el caso, la Corte resolvió que Barbados:
e.1) Violó los derechos reconocidos
en el artículo 4.1 y 4.2 de la CADH, en relación con
el artículo 1.1 de la misma; la Corte reiteró el criterio establecido en la sentencia del caso
Boyce y otros sobre las violaciones a los mismos derechos.
e.2) Incumplió el artículo 2 de la CADH, en relación con los artículos 1.1, 4.1, 4.2 y 25.1
de la misma; la Corte Interamericana se limitó a reiterar el criterio ya sentado, en virtud
de que en el caso Boyce y otros, ya se había pronunciado sobre la sección 2 de la Ley
de Delitos Contra la Persona y la sección 26 de la Constitución de Barbados.
e.3) Vulneró los derechos reconocidos en el artículo 8.1, 8.2.c y 8.2.f de la CADH, en
relación con los artículos 1.1 y 4.1 de la misma. La Corte observó que el Estado violó
el derecho del señor DaCosta Cadogan a las garantías judiciales reconocidas en las
disposiciones citadas porque durante el proceso penal no se le efectuó una evaluación
detallada sobre su salud mental, que pudo haberle permitido alegar en su defensa atenuantes
de responsabilidad, sobre todo porque el señor Dacosta Cadogan, durante el proceso de
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Corte Interamericana de Derechos Humanos, «Pena de muerte»,
op. cit., p. 17, fecha de consulta: 10
de octubre de 2018.