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La pena de muerte en Guatemala: un análisis íntegro y armónico conforme el derecho interno e internacional

d. Boyce y otros vs. Barbados (noviembre de 2007)

Lennox Ricardo Boyce, Jeffrey Joseph, Frederick Benjamin Atkins y Michael McDonald 

Huggin, fueron encontrados culpables del delito de homicidio y sentenciados a muerte con 

fundamento en el artículo 2 de la Ley de Delitos contra las Personas de 1994 de Barbados, 

el cual establece una pena obligatoria de muerte para las personas condenadas por el delito 

de homicidio. Las cuatro personas estuvieron sometidas a condiciones degradantes en los 

centros de detención; el señor Atink falleció por motivos de enfermedad.
En relación con el caso, la Corte resolvió que Barbados: 
d.1) Violó los derechos

 reconocidos en el artículo 4.1 y 4.2 de la CADH, en relación 

con el artículo 1.1 de la misma, porque «las referencias a los términos “arbitrariamente” 

en el artículo 4.1 de la Convención y a “los delitos más graves” en el artículo 4.2 tornan 

incompatible la imposición obligatoria de la pena capital»; agrega que las disposiciones 

de la Convención Americana respecto de la aplicación de la pena de muerte deben 

interpretarse conforme al principio 

pro persona, en el sentido de limitar definitivamente 

su aplicación y su ámbito, de modo que esta se vaya reduciendo hasta su supresión final.
d.2) No ha dado cumplimiento al artículo 2 de la CADH, en relación con los artículos 1.1, 

4.1, 4.2 y 25.1 de la misma, ya que el Estado no adoptó las medidas legislativas necesarias 

para garantizar el ejercicio de derechos consagrados en la Convención; han mantenido 

vigente el artículo 2 de la Ley de Delitos Contra la Persona que impide el ejercicio del 

derecho a no ser privado arbitrariamente de la vida; además sigue vigente el artículo 26 de 

la Constitución de Barbados que impide que los tribunales nacionales puedan declarar la 

inconstitucionalidad de leyes existentes que hayan sido promulgadas antes de la entrada en 

vigor de la Constitución, esto es, antes del 30 de noviembre de 1966, negando con ello el 

derecho de exigir protección judicial contra violaciones al derecho a la vida.
d.3) Conculcó los derechos reconocidos en el artículo 5.1 y 5.2 de la CADH, en relación 

con el artículo 1.1 de la misma, condiciones acreditadas en el caso como el hacinamiento, 

ausencia total de privacidad, falta de luz y ventilación adecuadas, permanecer en celdas 

que parecen jaulas, deficiente régimen de ejercicio, el hecho de permanecer en la celda 

23 horas al día por más de cuatro años, restricciones indebidas al régimen de visitas, 

entre otras, constituyen en su conjunto un trato contrario a la dignidad del ser humano 

y por tanto contravienen las disposiciones 5.1 y 5.2 de la Convención Americana, en 

relación con el artículo 1 de dicho instrumento. Asimismo, el Estado, en dos ocasiones 

distintas, leyó órdenes de ejecución a los señores: Lennox Ricardo Boyce, Jeffrey Joseph, 

Frederick Benjamin Atkins y Michael McDonald Huggin, notificándoles que serían 

ejecutados por medio de la horca en un plazo de siete días, contados a partir de la