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Instituto de Investigación y Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Sociales (IIJ)
policía, durante el cual fueron arrestados, entre otros, el señor Ronald Raxcacó Reyes y
su esposa. El 14 de mayo de 1999, el Tribunal Sexto de Sentencia Penal, Narcoactividad
y Delitos contra el Ambiente de Guatemala, dictó sentencia condenatoria en contra del
señor Raxcacó Reyes, sancionándolo a pena de muerte con apoyo en el artículo 201 del
Código Penal por encontrársele culpable del delito de plagio o secuestro en grado de
autores directos. Los recursos presentados por el señor Raxcacó Reyes fueron declarados
inadmisibles o improcedentes, y se encontraba confinado en un establecimiento de
máxima seguridad a la espera de la ejecución de la sentencia
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.
Sobre este caso, la Corte resolvió que Guatemala:
c.1) Violó los derechos consagrados en el artículo 4.1, 4.2. y 4.6 de la CADH, en relación
con los artículos 1.1 y 2 de la misma, en los términos de los párrafos 54 a 90 de la
sentencia, porque de acuerdo con la disposición 4.2 ningún Estado puede aplicar la
pena de muerte respecto de delitos para los cuales no estaba previamente contemplada
por la legislación interna, y la modificación introducida por el Decreto legislativo 81-
96 al tipo penal de plagio o secuestro, artículo 201 del Código Penal, trae consigo una
«extensión» de la aplicación de la pena de muerte, porque la acción de dar muerte no se
hallaba abarcada por el tipo penal, que protege la libertad individual, no la vida, y prevé
la imposición de la pena de muerte al secuestrador. El
nomen iuris del plagio o secuestro
permaneció inalterado desde el momento que Guatemala ratificó la Convención (1978),
y con la reforma de 1996, se desatiende la norma 4.2
, constituyendo una privación
arbitraria de la vida, establecida en el artículo 4.1. de la Convención. El Estado también
transgredió el precepto 4.6., en relación con las normas 1.1 y 2 de la misma porque no
existe el indulto en Guatemala (situación que se conoció y resolvió también en el caso
de Fermín Ramírez).
c.2) Transgredió el derecho a la Integridad personal consagrado en el artículo 5.1 y 5.2
de la CADH, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en los términos de los párrafos
93 a 102 de la sentencia, ya que el Estado de Guatemala mantuvo al señor Raxcacó
Reyes en condiciones de hacinamiento, con falta de ventilación y luz natural, sin cama
para su reposo ni medidas adecuadas de higiene, en aislamiento e incomunicación o con
restricciones indebidas al régimen de visitas, en violación del derecho a la integridad
física, psíquica y moral, constituyendo un trato cruel, inhumano y degradante.
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Corte Interamericana de Derechos Humanos, «Pena de muerte»,
op. cit., p. 6, fecha de consulta: 10 de
octubre de 2018.