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Instituto de Investigación y Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Sociales (IIJ)
El 6 de marzo de 1998 se emitió sentencia condenatoria en contra del señor Fermín
Ramírez por el delito de asesinato; a juicio del Tribunal, en cuanto a las circunstancias
agravantes del delito, quedó establecido que el asesinato en contra de la menor de
edad Grindi Jasmín Franco Torres se cometió con la mayoría de los elementos propios
del delito que se le imputó, como alevosía, premeditación conocida, ensañamiento e
impulso de perversidad brutal, abuso de superioridad, despoblado, menosprecio a la
víctima y el artificio para cometer el delito al haberle ofrecido Q20 para que le hiciera
un mandado. El señor Fermín Ramírez fue sancionado a pena de muerte. El 27 de julio
de 1999 el condenado presentó recurso de gracia, el cual fue denegado el 2 de junio del
2000. El señor Fermín Ramírez permaneció más de siete años privado de su libertad, en
condiciones carcelarias que afectaron su salud
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Respecto del caso, la Corte resolvió que Guatemala:
b.1) Violó el derecho a las garantías judiciales consagrado en el artículo 8.2.b) y 8.2.c) de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la
misma, en los términos de los párrafos 62, 63, 65, 66 a 68, 70 a 76 y 78 a 80 de la sentencia,
porque el Tribunal de Sentencia violó el principio de coherencia o correlación entre acusación
y sentencia, en virtud de que el señor Fermín Ramírez fue inculpado, habiendo tenido el
Tribunal por establecidos hechos que no fueron considerados en la acusación ni en el auto de
apertura a juicio. Por lo que se le privó al acusado del derecho a defenderse específicamente de
aquellos hechos y circunstancias que determinaron, no solo la acreditación de la existencia del
hecho y su participación en él, sino además las circunstancias que podían agravarlo, como el
caso de mayor peligrosidad, la cual fue determinante para la imposición de la pena. Derivado
de lo anterior, la sentencia resultó arbitraria por violar las estrictas normas procesales previstas
para la imposición de la pena de muerte.
b.2) Transgredió el principio de legalidad consagrado en el artículo 9 de la CADH, en
relación con el artículo 2 de la misma, en los términos de los párrafos 81 y 90 a 98 de
esta sentencia, porque el artículo 132 del Código Penal de Guatemala establece como
sanción aplicable al autor de privación de libertad de 25 a 50 años de prisión o la pena
de muerte, y esta será aplicada en lugar de la prisión si se revela una mayor peligrosidad
del agente determinable según las circunstancias del hecho y la ocasión, la manera
de realizarlo y los móviles. La Corte Internacional estima que la peligrosidad es una
expresión del ius puniendi sobre la base de las características personales del agente y no
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Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso Fermín Ramírez vs. Guatemala, sentencia de
fecha 20/06/2005.