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La pena de muerte en Guatemala: un análisis íntegro y armónico conforme el derecho interno e internacional
a.5) Quebrantó el derecho a la integridad personal consagrado en el artículo 5.1 y 5.2, en
conexión con el artículo 1.1, de la CADH, en los términos expuestos en el párrafo 172 de
la sentencia, en virtud de que los sentenciados a muerte habrían vivido, a juicio de la Corte
Interamericana, bajo amenaza de que en cualquier momento pudieren ser llevados a la
horca como consecuencia de una legislación y proceso judicial contrarios a la Convención
Americana; además de que las condiciones de detención constituirían tratos crueles,
inhumanos o degradantes en perjuicio de la integridad física y psíquica de estas personas.
a.6) Conculcó el derecho que tiene todo condenado a muerte a solicitar la amnistía, el
indulto o la conmutación de la pena consagrado en el artículo 4.6, en conexión con los
artículos 8 y 1.1 de la CADH, ya que el procedimiento de solicitud de clemencia previsto
por Trinidad y Tobago carecía de los requisitos de imparcialidad, transparencia, publicidad
y participación del condenado, en donde este pueda hacer valer de manera cierta todos los
antecedentes que crea pertinentes para ser favorecido con el acto de clemencia.
a.7) Privó arbitrariamente del derecho a la vida
en violación del artículo 4 de la CADH,
porque el Estado de Trinidad y Tobago ejecutó a Joey Ramiah, pese a que esta persona se
encontraba amparada por una medida provisional ordenada por la Corte Interamericana;
medida que expresamente indicaba que debía suspenderse la ejecución hasta que el caso
fuera resuelto por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
b. Fermín Ramírez vs. Guatemala (junio de 2005)
Los hechos se remontan al 10 de mayo de 1997 cuando el señor Fermín Ramírez fue
detenido por un grupo de vecinos de la aldea Las Morenas, quienes lo entregaron a la
Policía Nacional, por haber cometido, supuestamente, un delito en perjuicio de una
menor de edad. El 15 de mayo de 1997 se ordenó la prisión preventiva del señor Fermín
Ramírez por los delitos de asesinato y violación calificada. El 1 de agosto de 1997 el
Ministerio Público solicitó la apertura a juicio y formuló acusación contra el señor Fermín
Ramírez únicamente por el delito de violación calificada. El 5 y 6 de marzo de 1998 se
llevó a cabo el debate oral y público ante el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad
y Delitos contra el Ambiente. El 5 de marzo de 1998, al reabrir el debate oral y luego de
haber escuchado la declaración del señor Fermín Ramírez y cinco peritajes, el Tribunal
advirtió a las partes sobre la posibilidad de un cambio en la calificación jurídica del
delito. Realizada dicha advertencia, el Tribunal no dispuso de oficio recibir una nueva
declaración del señor Fermín Ramírez ni informó a las partes que tenían derecho a
pedir la suspensión del debate según lo establece la ley. La defensa tampoco solicitó la
suspensión del debate, por lo que este continuó.