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Instituto de Investigación y Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Sociales (IIJ)
a. Hilaire, Constantine y Benjamin y otros vs. Trinidad y Tobago (2002)
Los hechos del presente caso se desarrollan cuando un grupo de personas fueron
juzgadas y sentenciadas por homicidio intencional en Trinidad y Tobago de acuerdo
con la Ley de Delitos contra la Persona. Dicha norma prescribe la pena de muerte como
única condena aplicable al delito de homicidio intencional. En los casos de algunos de
los condenados, los procesos se tardaron en demasía. Asimismo, no había disponibilidad
de asistencia letrada y de otros tipos de asistencia especializada. En relación con las
condiciones de detención, había hacinamiento y falta de higiene. De las 32 personas
parte del presente caso, treinta se encuentran detenidas en las prisiones de Trinidad y
Tobago y en espera de su ejecución en la horca. Las únicas excepciones son Joey Ramiah,
quien fue ejecutado, y Wayne Matthews cuya pena fue conmutada
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.
En relación con el caso, la Corte resolvió que Trinidad y Tobago:
a.1) Violó el derecho a la vida
consagrado en el artículo 4.1 y 4.2, en conexión con el
artículo 1.1 de la CADH, porque las normas convencionales deben interpretarse en el
sentido de limitar la definitivamente la aplicación y ámbito de la pena de muerte, de
manera que se reduzca hasta su supresión (párrafo 99). A todo responsable del delito de
homicidio intencional como merecedor de la pena capital se le está tratando no como
ser individual, sino como parte de una masa sometida a la aplicación ciega de la pena
de muerte (párrafo 105). El efecto de la Ley de Delitos contra la persona, además de no
considerar las circunstancias particulares del acusado, viola la prohibición de privación
arbitraria de la vida violando el artículo 4.1 y 4.2 de la Convención (párrafo 108).
a.2) Transgredió la obligación establecida en el artículo 2 de la CADH, porque no adoptó
las medidas legislativas necesarias para garantizar el ejercicio de los derechos reconocidos
por la Convención (párrafo 113).
a.3) Vulneró el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable consagrado en los
artículos 7.5 y 8.1, en conexión con los artículos 1.1 y 2 de la CADH.
a.4) Contravino el derecho a un recurso efectivo consagrado en los artículos 8 y 25,
en conexión con el artículo 1.1 de la CADH, ya que en la práctica no se encuentra a
la disposición de los imputados/acusados de homicidio intencional la asistencia legal
adecuada para que presenten, de manera efectiva, acciones constitucionales.
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Corte Interamericana de Derechos Humanos, «Pena de muerte»,
Cuadernillo de Jurisprudencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, núm. 1, 2017, http://www.corteidh.or.cr/sitios/libros/todos/
docs/penamuerte2.pdf, p. 6, consultado el: 10 de octubre de 2018.