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Instituto de Investigación y Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Sociales (IIJ)

a. Hilaire, Constantine y Benjamin y otros vs. Trinidad y Tobago (2002)

Los hechos del presente caso se desarrollan cuando un grupo de personas fueron 

juzgadas y sentenciadas por homicidio intencional en Trinidad y Tobago de acuerdo 

con la Ley de Delitos contra la Persona. Dicha norma prescribe la pena de muerte como 

única condena aplicable al delito de homicidio intencional. En los casos de algunos de 

los condenados, los procesos se tardaron en demasía. Asimismo, no había disponibilidad 

de asistencia letrada y de otros tipos de asistencia especializada. En relación con las 

condiciones de detención, había hacinamiento y falta de higiene. De las 32 personas 

parte del presente caso, treinta se encuentran detenidas en las prisiones de Trinidad y 

Tobago y en espera de su ejecución en la horca. Las únicas excepciones son Joey Ramiah, 

quien fue ejecutado, y Wayne Matthews cuya pena fue conmutada

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.

En relación con el caso, la Corte resolvió que Trinidad y Tobago:

a.1) Violó el derecho a la vida

 consagrado en el artículo 4.1 y 4.2, en conexión con el 

artículo 1.1 de la CADH, porque las normas convencionales deben interpretarse en el 

sentido de limitar la definitivamente la aplicación y ámbito de la pena de muerte, de 

manera que se reduzca hasta su supresión (párrafo 99). A todo responsable del delito de 

homicidio intencional como merecedor de la pena capital se le está tratando no como 

ser individual, sino como parte de una masa sometida a la aplicación ciega de la pena 

de muerte (párrafo 105). El efecto de la Ley de Delitos contra la persona, además de no 

considerar las circunstancias particulares del acusado, viola la prohibición de privación 

arbitraria de la vida violando el artículo 4.1 y 4.2 de la Convención (párrafo 108).

a.2) Transgredió la obligación establecida en el artículo 2 de la CADH, porque no adoptó 

las medidas legislativas necesarias para garantizar el ejercicio de los derechos reconocidos 

por la Convención (párrafo 113).

a.3) Vulneró el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable consagrado en los 

artículos 7.5 y 8.1, en conexión con los artículos 1.1 y 2 de la CADH. 

a.4) Contravino el derecho a un recurso efectivo consagrado en los artículos 8 y 25, 

en conexión con el artículo 1.1 de la CADH, ya que en la práctica no se encuentra a 

la disposición de los imputados/acusados de homicidio intencional la asistencia legal 

adecuada para que presenten, de manera efectiva, acciones constitucionales.

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Corte Interamericana de Derechos Humanos, «Pena de muerte», 

Cuadernillo de Jurisprudencia de la Corte 

Interamericana de Derechos Humanos, núm. 1, 2017, http://www.corteidh.or.cr/sitios/libros/todos/

docs/penamuerte2.pdf, p. 6, consultado el: 10 de octubre de 2018.