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La pena de muerte en Guatemala: un análisis íntegro y armónico conforme el derecho interno e internacional

3.2.2 Sistema Interamericano

A diferencia del Sistema Universal, el Sistema Interamericano de Protección de los 

Derechos Humanos tiene una estructura menos compleja. Los órganos principales de 

este sistema son la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte Interamericana) y 

la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Comisión Interamericana, también 

citada como CIDH). Existen además dos órganos políticos: La Asamblea General y la 

Reunión de Consulta de los Ministros de Relaciones Exteriores de los Estados miembros 

de la Organización de los Estados Americanos 

La Corte Interamericana ejerce función jurisdiccional y consultiva; su función 

jurisdiccional se rige por las disposiciones de los artículos 61, 62 y 63 de la CADH y la 

función consultiva

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, por las disposiciones del artículo 64 de la referida Convención. 

Pues bien, tanto las sentencias como las opiniones de la Corte Interamericana son 

fuentes del derecho internacional de los derechos humanos.

La Corte Interamericana ha conocido cinco casos sobre la imposición de la pena de 

muerte en violación al artículo 4 de la Convención Americana

. El tema fue tratado por 

primera vez en la opinión consultiva OC-3/83 del 8 de septiembre de 1983 relativa 

a las restricciones a la pena de muerte, la cual sentó las bases para lo que después 

sería el desarrollo jurisprudencial de la materia. El primer caso que conoció la Corte 

Interamericana en ejercicio de su jurisdicción contenciosa, fue el de Hilaire, Constantine 

y Benjamin y otros vs. Trinidad y Tobago (2002); posteriormente realizó consideraciones 

y emitió sentencia en los siguientes casos: Fermín Ramírez vs. Guatemala (junio de 

2005);

 Raxcacó Reyes vs. Guatemala (septiembre de 2005); Boyce y otros vs. Barbados 

(noviembre de 2007); y, Dacosta Cadogan vs. Barbados (2009). 

A continuación, se desarrollan los casos y se hará énfasis en los de Guatemala:

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La competencia para evacuar consultas está conferida por el artículo 64 de la Convención Americana 

de Derechos Humanos y por el art. 2 numeral 2 del Estatuto de la Corte Interamericana. Con base 

en lo regulado por el artículo 64 de la Convención Americana puede afirmarse que la competencia 

consultiva de la Corte Interamericana es de dos tipos: 1) La consulta por virtud de la cual un Estado 

miembro de la Organización de Estados Americanos, la Comisión Interamericana de Derechos 

Humanos o el Consejo Permanente de la Organización, solicita la interpretación de una o más 

disposiciones de la Convención Americana o de otro tratado sobre derechos humanos; y, 2) La 

consulta, por medio de la cual un Estado miembro solicita la opinión de la Corte Interamericana sobre 

la compatibilidad de su legislación interna con la Convención Americana de Derechos Humanos u 

otros tratados sobre derechos humanos. Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos 

Humanos, Convención Americana de Derechos Humanos. Adoptada en San José, Costa Rica el 22 

de noviembre de 1969 y entró en vigor el 18 de julio de 1978.