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La pena de muerte en Guatemala: un análisis íntegro y armónico conforme el derecho interno e internacional
3.2.2 Sistema Interamericano
A diferencia del Sistema Universal, el Sistema Interamericano de Protección de los
Derechos Humanos tiene una estructura menos compleja. Los órganos principales de
este sistema son la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte Interamericana) y
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Comisión Interamericana, también
citada como CIDH). Existen además dos órganos políticos: La Asamblea General y la
Reunión de Consulta de los Ministros de Relaciones Exteriores de los Estados miembros
de la Organización de los Estados Americanos
La Corte Interamericana ejerce función jurisdiccional y consultiva; su función
jurisdiccional se rige por las disposiciones de los artículos 61, 62 y 63 de la CADH y la
función consultiva
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, por las disposiciones del artículo 64 de la referida Convención.
Pues bien, tanto las sentencias como las opiniones de la Corte Interamericana son
fuentes del derecho internacional de los derechos humanos.
La Corte Interamericana ha conocido cinco casos sobre la imposición de la pena de
muerte en violación al artículo 4 de la Convención Americana
. El tema fue tratado por
primera vez en la opinión consultiva OC-3/83 del 8 de septiembre de 1983 relativa
a las restricciones a la pena de muerte, la cual sentó las bases para lo que después
sería el desarrollo jurisprudencial de la materia. El primer caso que conoció la Corte
Interamericana en ejercicio de su jurisdicción contenciosa, fue el de Hilaire, Constantine
y Benjamin y otros vs. Trinidad y Tobago (2002); posteriormente realizó consideraciones
y emitió sentencia en los siguientes casos: Fermín Ramírez vs. Guatemala (junio de
2005);
Raxcacó Reyes vs. Guatemala (septiembre de 2005); Boyce y otros vs. Barbados
(noviembre de 2007); y, Dacosta Cadogan vs. Barbados (2009).
A continuación, se desarrollan los casos y se hará énfasis en los de Guatemala:
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La competencia para evacuar consultas está conferida por el artículo 64 de la Convención Americana
de Derechos Humanos y por el art. 2 numeral 2 del Estatuto de la Corte Interamericana. Con base
en lo regulado por el artículo 64 de la Convención Americana puede afirmarse que la competencia
consultiva de la Corte Interamericana es de dos tipos: 1) La consulta por virtud de la cual un Estado
miembro de la Organización de Estados Americanos, la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos o el Consejo Permanente de la Organización, solicita la interpretación de una o más
disposiciones de la Convención Americana o de otro tratado sobre derechos humanos; y, 2) La
consulta, por medio de la cual un Estado miembro solicita la opinión de la Corte Interamericana sobre
la compatibilidad de su legislación interna con la Convención Americana de Derechos Humanos u
otros tratados sobre derechos humanos. Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos
Humanos, Convención Americana de Derechos Humanos. Adoptada en San José, Costa Rica el 22
de noviembre de 1969 y entró en vigor el 18 de julio de 1978.