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Instituto de Investigación y Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Sociales (IIJ)

El Estado de Guatemala ha recibido observaciones finales del Comité de Derechos Humanos; 

entre estas y para los fines que persigue este análisis, deben mencionarse las siguientes: 

El Comité siente preocupación por la aplicación de la pena de muerte y en particular la 

ampliación del número de delitos susceptibles de ser castigados con dicha pena, habiéndose 

extendido ésta al secuestro sin resultado de muerte, en contravención de lo dispuesto en 

el Pacto. El Estado Parte debe limitar la aplicación de la pena de muerte a los delitos más 

graves, y restringir el número de delitos susceptibles de ser castigados con dicha pena de 

conformidad con el párrafo 2 del artículo 6 del Pacto. Se 

invita al Estado Parte a que vaya hacia 

la abolición total de la pena de muerte

114

. [Lo resaltado es propio].

La segunda función consiste en interpretar (a través de observaciones generales aplicables 

a todos los Estados parte) los respectivos tratados de derechos humanos (interpretación 

del contenido y alcance de uno o varios derechos reconocidos por el respetivo 

instrumento). En opinión del doctor O’Donnell constituyen doctrina en materia de 

derechos humanos «los pronunciamientos adoptados por un órgano competente a fin de 

interpretar o aclarar el contenido, alcance o valor jurídico de una disposición contenida 

en la normativa internacional o, eventualmente, una regla o principio del derecho 

consuetudinario vigente»

115

La tercera función radica en estudiar las quejas individuales que se les presenten por la 

violación de los derechos consagrados en los correspondientes instrumentos. No todos 

los comités están dotados de competencia para conocer casos de supuestas violaciones 

de los derechos consagrados en los instrumentos respectivos.

Los llamados órganos extra convencionales tienen su origen en decisiones de órganos 

principales de la Organización de las Naciones Unidas. Por ejemplo: El Consejo de 

Derechos Humanos fue creado mediante una resolución de la Asamblea General 

para sustituir a la Comisión de Derechos Humanos; el Comité Asesor del Consejo de 

Derechos Humanos; la Subcomisión para la Protección y Promoción de los Derechos 

Humanos; las oficinas del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos 

Humanos; y, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. 

Con base en lo expuesto, puede decirse que el Derecho nace, en el Sistema Universal 

de Protección de los Derechos Humanos, de fuentes diversas directamente relacionadas 

con los distintos órganos del sistema.

114 

Comité de Derechos Humanos, Observaciones finales CCPR/Co/72/GTM, 72 período de sesiones 

del 27/08/2001. 

115 

 O’Donnell, Daniel, 

op. cit., p. 28.