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Instituto de Investigación y Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Sociales (IIJ)
El Estado de Guatemala ha recibido observaciones finales del Comité de Derechos Humanos;
entre estas y para los fines que persigue este análisis, deben mencionarse las siguientes:
El Comité siente preocupación por la aplicación de la pena de muerte y en particular la
ampliación del número de delitos susceptibles de ser castigados con dicha pena, habiéndose
extendido ésta al secuestro sin resultado de muerte, en contravención de lo dispuesto en
el Pacto. El Estado Parte debe limitar la aplicación de la pena de muerte a los delitos más
graves, y restringir el número de delitos susceptibles de ser castigados con dicha pena de
conformidad con el párrafo 2 del artículo 6 del Pacto. Se
invita al Estado Parte a que vaya hacia
la abolición total de la pena de muerte
114
. [Lo resaltado es propio].
La segunda función consiste en interpretar (a través de observaciones generales aplicables
a todos los Estados parte) los respectivos tratados de derechos humanos (interpretación
del contenido y alcance de uno o varios derechos reconocidos por el respetivo
instrumento). En opinión del doctor O’Donnell constituyen doctrina en materia de
derechos humanos «los pronunciamientos adoptados por un órgano competente a fin de
interpretar o aclarar el contenido, alcance o valor jurídico de una disposición contenida
en la normativa internacional o, eventualmente, una regla o principio del derecho
consuetudinario vigente»
115
.
La tercera función radica en estudiar las quejas individuales que se les presenten por la
violación de los derechos consagrados en los correspondientes instrumentos. No todos
los comités están dotados de competencia para conocer casos de supuestas violaciones
de los derechos consagrados en los instrumentos respectivos.
Los llamados órganos extra convencionales tienen su origen en decisiones de órganos
principales de la Organización de las Naciones Unidas. Por ejemplo: El Consejo de
Derechos Humanos fue creado mediante una resolución de la Asamblea General
para sustituir a la Comisión de Derechos Humanos; el Comité Asesor del Consejo de
Derechos Humanos; la Subcomisión para la Protección y Promoción de los Derechos
Humanos; las oficinas del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos; y, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.
Con base en lo expuesto, puede decirse que el Derecho nace, en el Sistema Universal
de Protección de los Derechos Humanos, de fuentes diversas directamente relacionadas
con los distintos órganos del sistema.
114
Comité de Derechos Humanos, Observaciones finales CCPR/Co/72/GTM, 72 período de sesiones
del 27/08/2001.
115
O’Donnell, Daniel,
op. cit., p. 28.