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La pena de muerte en Guatemala: un análisis íntegro y armónico conforme el derecho interno e internacional

por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas; (c) Comité para la 
Eliminación de la Discriminación Racial, establecido por la Convención Internacional 
sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial; (d) Comité para 
la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, establecido por la Convención 
sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; (e) 
Comité Contra la Tortura, establecido por la Convención contra la Tortura y Otros 
Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; (f) Subcomité para la Prevención 
de la Tortura, establecido por el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional contra la 
Tortura y otros tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes; (g) Comité de los Derechos 
del Niño, establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño; (h) Comité 
de Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migrantes y sus Familias, 
establecido por la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de 
todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares; (i) Comité sobre los Derechos 
de las Personas con Discapacidad, establecido por la Convención Internacional sobre 
los Derechos de las Personas con Discapacidad; y, (j) Comité contra las Desapariciones 
Forzadas, establecido por la Convención Internacional para la Protección de Todas las 
Personas contra las Desapariciones Forzadas.

En términos generales, salvo excepciones, puede afirmarse que los comités de Naciones 
Unidas tienen tres grandes funciones. La primera es analizar los informes periódicos que 
deben presentar los Estados parte de los respectivos tratados (en este caso los comités 
emiten observaciones finales que se refieren a un Estado concreto). El doctor O’Donnell 
explica en su obra ya citada: 

[…] los comités de expertos […] han adoptado la práctica de aprobar, al final del examen 

de cada informe de un Estado Parte, un documento denominado Observaciones finales

112

que contiene sus conclusiones y recomendaciones sobre la situación imperante en el país en 

cuestión y los esfuerzos realizados por el Estado para cumplir con las obligaciones relativas 

a los derechos humanos consagradas por el tratado pertinente. Estas observaciones, si 

bien no tienen el mismo valor jurídico que las observaciones generales, son una fuente 

auxiliar de interpretación en la medida en que contienen conclusiones claras sobre la 

compatibilidad de determinadas leyes o prácticas concretas con la normativa internacional 

pertinente, o sobre el contenido o alcance de una norma internacional

113

.

112 

Autores como el doctor Daniel O´Donell no las consideran doctrina porque se refieren a una 

situación concreta, y porque como regla general son criterios expresados en forma sucinta, sin 

fundamentos explícitos. 

113 

 O’Donnell, Daniel, 

op. cit., pp. 32.