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Instituto de Investigación y Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Sociales (IIJ)

3. Cuando la privación de la vida constituya delito 

de genocidio se tendrá entendido que nada de lo 

dispuesto en este artículo excusará en modo alguno 

a los Estados Partes el cumplimiento de ninguna 

de las obligaciones asumidas en virtud de las 

disposiciones de la Convención para la prevención y 

la sanción del delito de genocidio. 

4. Toda persona condenada a muerte tendrá derecho 

a solicitar el indulto o la conmutación de la pena. 

La amnistía, el indulto o la conmutación de la pena 

capital podrán ser concedidos en todos los casos. 

5. No se impondrá la pena de muerte por delitos 

cometidos por personas de menos de 18 años de edad, 

ni se les aplicará a las mujeres en estado de gravidez.

6. Ninguna disposición de este articulo podrá ser 

invocada por un Estado parte en el presente Pacto para 

demorar o impedir la abolición de la pena capital»

108

.

3. No se restablecerá la pena de muerte en los 

Estados que la han abolido. 

4. En ningún caso se puede aplicar la pena 

de muerte por delitos políticos ni comunes 

conexos con los políticos. 

5. No se impondrá la pena de muerte a 

personas que, en el momento de la comisión 

del delito tuvieren menos de diez y ocho años 

de edad o más de setenta, ni se les aplicará a las 

mujeres en estado de gravidez. 

6. Toda persona condenada a muerte tiene 

derecho a solicitar la amnistía, el indulto o la 

conmutación de la pena, los cuales podrán 

ser concedidos en todos los casos. No se 

puede aplicar la pena de muerte mientras 

la solicitud esté pendiente de decisión ante 

autoridad competente»

109

108109

3.2 PRINCIPALES FUENTES DEL SISTEMA UNIVERSAL Y DEL SISTEMA 

INTERAMERICANO DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS 

HUMANOS 

Un artículo de investigación sobre derecho internacional de los derechos humanos, 
que deriva del proyecto denominado Escuela de Derechos Humanos de la Universidad 
Cooperativa de Colombia, ha expuesto, con gran propiedad, las fuentes del derecho 
internacional de los derechos humanos e introduce el tema con el texto siguiente: 

El Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH) es una rama del Derecho 
Internacional Público. En este sentido, en el artículo 38.1 del Estatuto de la Corte 
Internacional de Justicia señala como fuentes del Derecho Internacional Público: a) La 
costumbre internacional (Derecho internacional consuetudinario: iuscogens como prueba 
de una práctica generalmente aceptada como Derecho; b) Las convenciones internacionales, 
sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los 
Estados; c) Los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas; 

108 

Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, Pacto Internacional de Derechos 

Civiles y Políticos.

109 

Presidente de la República de Guatemala, ratificación de la Convención Americana sobre el Derechos Humanos.