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Instituto de Investigación y Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Sociales (IIJ)
3. Cuando la privación de la vida constituya delito
de genocidio se tendrá entendido que nada de lo
dispuesto en este artículo excusará en modo alguno
a los Estados Partes el cumplimiento de ninguna
de las obligaciones asumidas en virtud de las
disposiciones de la Convención para la prevención y
la sanción del delito de genocidio.
4. Toda persona condenada a muerte tendrá derecho
a solicitar el indulto o la conmutación de la pena.
La amnistía, el indulto o la conmutación de la pena
capital podrán ser concedidos en todos los casos.
5. No se impondrá la pena de muerte por delitos
cometidos por personas de menos de 18 años de edad,
ni se les aplicará a las mujeres en estado de gravidez.
6. Ninguna disposición de este articulo podrá ser
invocada por un Estado parte en el presente Pacto para
demorar o impedir la abolición de la pena capital»
108
.
3. No se restablecerá la pena de muerte en los
Estados que la han abolido.
4. En ningún caso se puede aplicar la pena
de muerte por delitos políticos ni comunes
conexos con los políticos.
5. No se impondrá la pena de muerte a
personas que, en el momento de la comisión
del delito tuvieren menos de diez y ocho años
de edad o más de setenta, ni se les aplicará a las
mujeres en estado de gravidez.
6. Toda persona condenada a muerte tiene
derecho a solicitar la amnistía, el indulto o la
conmutación de la pena, los cuales podrán
ser concedidos en todos los casos. No se
puede aplicar la pena de muerte mientras
la solicitud esté pendiente de decisión ante
autoridad competente»
109
108109
3.2 PRINCIPALES FUENTES DEL SISTEMA UNIVERSAL Y DEL SISTEMA
INTERAMERICANO DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS
HUMANOS
Un artículo de investigación sobre derecho internacional de los derechos humanos,
que deriva del proyecto denominado Escuela de Derechos Humanos de la Universidad
Cooperativa de Colombia, ha expuesto, con gran propiedad, las fuentes del derecho
internacional de los derechos humanos e introduce el tema con el texto siguiente:
El Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH) es una rama del Derecho
Internacional Público. En este sentido, en el artículo 38.1 del Estatuto de la Corte
Internacional de Justicia señala como fuentes del Derecho Internacional Público: a) La
costumbre internacional (Derecho internacional consuetudinario: iuscogens como prueba
de una práctica generalmente aceptada como Derecho; b) Las convenciones internacionales,
sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los
Estados; c) Los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas;
108
Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos.
109
Presidente de la República de Guatemala, ratificación de la Convención Americana sobre el Derechos Humanos.