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La pena de muerte en Guatemala: un análisis íntegro y armónico conforme el derecho interno e internacional
derechos fundamentales de los seres humanos, independientemente de su nacionalidad,
tanto frente a su propio Estado como frente a los otros Estados contratantes. Al aprobar
estos tratados sobre derechos humanos, los Estados se someten a un orden legal dentro
del cual ellos, por el bien común, asumen varias obligaciones, no en relación con otros
Estados, sino hacia los individuos bajo su jurisdicción
105
.
Particular importancia revisten para el presente estudio, dos instrumentos que constituirán
el principal marco de referencia para el análisis del capítulo siguiente, estos son: (a) El Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, (b) La Convención Americana
sobre Derechos Humanos (CADH), ambos aprobados y ratificados por Guatemala
106
.
El PIDCP entró en vigencia en Guatemala el 1 de agosto de 1992, y la CADH desde el 18
de julio de 1978. Los artículos sobre la pena de muerte, y que servirán de principal marco de
referencia en la jurisprudencia que posteriormente se analizará, se cotejan a continuación
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:
PIDCP
CADH
Artículo 6.-
«1. El derecho a la vida es inherente a la persona
humana. Este derecho estará protegido por la ley.
Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente.
2. En los países que no hayan abolido la pena capital
solo podrá imponerse la pena de muerte por los más
graves delitos y de conformidad con leyes que estén
en vigor en el momento de cometerse el delito y que
no sean contrarias a las disposiciones del presente
Pacto ni a la Convención para la prevención y la
sanción del delito de genocidio. Esta pena solo
podrá imponerse en cumplimiento, de sentencia
definitiva de un tribunal competente.
Artículo 4.- Derecho a la Vida.
«1. Toda persona tiene derecho a que se respete
su vida. Este derecho estará protegido por la ley y,
en general a partir del momento de la concepción.
Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.
2. En los países que no han abolido la pena
de muerte, ésta sólo podrá imponerse por
los delitos más graves, en cumplimiento de
sentencia ejecutoriada de tribunal competente y
de conformidad con una ley que establezca tal
pena, dictada con anterioridad a la comisión del
delito. Tampoco se extenderá su aplicación a
delitos a los cuales no se la aplique actualmente.
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Corte Interamericana de Derechos Humanos, opinión consultiva OC-2/82, párrafo 29.
106
Las fechas de aprobación, ratificación y vigencia se detallarán en el capítulo inmediato siguiente que
trata de la integración del derecho internacional y el derecho interno.
107
Estos artículos se analizarán e integran con la Constitución Política de la República de Guatemala y
otras normas del derecho interno en el capítulo inmediato siguiente.