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La pena de muerte en Guatemala: un análisis íntegro y armónico conforme el derecho interno e internacional

derechos fundamentales de los seres humanos, independientemente de su nacionalidad, 
tanto frente a su propio Estado como frente a los otros Estados contratantes. Al aprobar 
estos tratados sobre derechos humanos, los Estados se someten a un orden legal dentro 
del cual ellos, por el bien común, asumen varias obligaciones, no en relación con otros 
Estados, sino hacia los individuos bajo su jurisdicción

105

.

Particular importancia revisten para el presente estudio, dos instrumentos que constituirán 
el principal marco de referencia para el análisis del capítulo siguiente, estos son: (a) El Pacto 
Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, (b) La Convención Americana 
sobre Derechos Humanos (CADH), ambos aprobados y ratificados por Guatemala

106

.

El PIDCP entró en vigencia en Guatemala el 1 de agosto de 1992, y la CADH desde el 18 
de julio de 1978. Los artículos sobre la pena de muerte, y que servirán de principal marco de 
referencia en la jurisprudencia que posteriormente se analizará, se cotejan a continuación

107

:

PIDCP

CADH

Artículo 6.-

 «1. El derecho a la vida es inherente a la persona 

humana. Este derecho estará protegido por la ley. 

Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente. 

2. En los países que no hayan abolido la pena capital 

solo podrá imponerse la pena de muerte por los más 

graves delitos y de conformidad con leyes que estén 

en vigor en el momento de cometerse el delito y que 

no sean contrarias a las disposiciones del presente 

Pacto ni a la Convención para la prevención y la 

sanción del delito de genocidio. Esta pena solo 

podrá imponerse en cumplimiento, de sentencia 

definitiva de un tribunal competente.

Artículo 4.- Derecho a la Vida. 

«1. Toda persona tiene derecho a que se respete 

su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, 

en general a partir del momento de la concepción. 

Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente. 

2. En los países que no han abolido la pena 

de muerte, ésta sólo podrá imponerse por 

los delitos más graves, en cumplimiento de 

sentencia ejecutoriada de tribunal competente y 

de conformidad con una ley que establezca tal 

pena, dictada con anterioridad a la comisión del 

delito. Tampoco se extenderá su aplicación a 

delitos a los cuales no se la aplique actualmente. 

105 

Corte Interamericana de Derechos Humanos, opinión consultiva OC-2/82, párrafo 29.  

106 

Las fechas de aprobación, ratificación y vigencia se detallarán en el capítulo inmediato siguiente que 

trata de la integración del derecho internacional y el derecho interno.

107 

Estos artículos se analizarán e integran con la Constitución Política de la República de Guatemala y 

otras normas del derecho interno en el capítulo inmediato siguiente.