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Instituto de Investigación y Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Sociales (IIJ)

Los párrafos precedentes evidencian que el derecho internacional de los derechos 

humanos ha evolucionado y, sin lugar a dudas, continuará evolucionando. Inicialmente, 

en la Carta Constitutiva de las Naciones Unidas se

 reconocieron los derechos humanos, y 

su promoción

 se garantizó a través de diversos mecanismos que paulatinamente fueron 

institucionalizados mediante distintos órganos. En otro momento histórico, se facultó 

a la comunidad internacional para vigilar y exigir el cumplimiento de las obligaciones 

asumidas en materia de derechos humanos. La protección internacional

 ya no estaría 

basada únicamente en el interés de contribuir a mantener las buenas relaciones entre 

Estados, sino en el interés de proteger los derechos y libertades fundamentales que son 

inherentes a la naturaleza humana y sin los cuales, en opinión de la Organización de la 

Naciones Unidas, la persona no puede vivir porque son estos los que permiten al ser 

humano desarrollar y emplear cabalmente sus cualidades humanas, su inteligencia, su 

talento, su conciencia y satisfacer sus variadas necesidades

103

.

Con el ánimo de realizar una aproximación autorizada al 

corpus juris del derecho internacional 

de los derechos humanos, resulta pertinente citar lo que la Corte Interamericana de 

Derechos Humanos, que es una instancia del Sistema Interamericano de protección de los 

Derechos Humanos, ha manifestado en opinión consultiva OC-16/1999: 

El 

corpus juris del Derecho Internacional de los Derechos Humanos está formado por 

un conjunto de instrumentos internacionales de contenido y efectos jurídicos variados 
(tratados, convenios, resoluciones y declaraciones). Su evolución dinámica ha ejercido un 
impacto positivo en el Derecho Internacional, en el sentido de afirmar y desarrollar la 
aptitud de este último para regular las relaciones entre los Estados y los seres humanos 
bajo sus respectivas jurisdicciones

104

.

Respecto a los tratados, que son parte de ese conjunto de instrumentos que conforman el 

corpus juris del derecho internacional de los derechos humanos, la Corte Interamericana opinó: 

Los tratados modernos sobre derechos humanos, en general [...] son tratados multilaterales 
de tipo tradicional, concluidos en función de un intercambio recíproco de derechos, para 
el beneficio mutuo de los Estados contratantes. Su objeto y fin son la protección de los 

103 

Vicente Arranz Sanz, en su escrito titulado «Lectura Axiológica de los Derechos Humanos», cita la 

publicación de Las Naciones Unidas: 

Derechos Humanos: preguntas y respuestas. Arranz Sanz, Vicente, 

«Lectura axiológica de los derechos humanos», en Andrade Abularach, Larry y Ferrer Mac-Gregor, 

Eduardo (coords.), 

La ciencia del derecho procesal constitucional, 1.

a

 reimpresión de la 1.

a

 ed., Guatemala, 

Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Rafael Landívar, 2016, p. 29.

104 

Corte Interamericana de Derechos Humanos, opinión consultiva OC-16/1999, párrafo 115.