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La pena de muerte en Guatemala: un análisis íntegro y armónico conforme el derecho interno e internacional

se iniciaron estudios y se generaron recomendaciones, creándose con ocasión de los 
mismos, en 1946, la Comisión de Derechos Humanos. Dicha comisión en poco tiempo 
empezó con la ejecución de un plan que prometía desarrollar los principios enunciados 
en la carta, plasmar un instrumento que vinculara jurídicamente a los Estados miembros 
y establecer medidas orientadas a garantizar el respeto de los derechos tutelados. Durante 
la clara conciencia que resplandeció en los años subsiguientes, se da vida a la 

Carta 

Internacional de Derechos Humanos, que consiste en tres instrumentos: (a) La Declaración 
Universal de Derechos Humanos (aprobada en 1948)

100

; (b) El Pacto Internacional 

de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

101

 (aprobado en 1966); y, (c) El Pacto 

Internacional de Derechos Civiles y Políticos

102

 (aprobado en 1966).

Es en el seno de la Organización de las Naciones Unidas que nace el 

Sistema Universal 

de protección de los Derechos Humanos. Paralelamente, los Estados del continente 
americano, en esa búsqueda continua del progreso, trasladaron también al ámbito regional 
el interés por el reconocimiento de los derechos humanos, dando vida con ello al 

Sistema 

Interamericano

 de protección de los Derechos Humanos, que es un escenario regional 

constituido por los Estados que integran la Organización de Estados Americanos. Solo a 
manera de ejemplo, se destaca la adopción de la Declaración Americana de los Derechos 
y Deberes del Hombre (Bogotá, 2 de mayo de 1948); la Convención Americana sobre 
Derechos Humanos (San José de Costa Rica, 22 de noviembre de 1969) y su Protocolo 
adicional en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

100 

Asamblea General de las Naciones Unidas, Declaración Universal de los Derechos Humanos. 

101 

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales fue aprobado y abierto a la 

firma, ratificación y adhesión mediante la resolución 2200 A (XXI) de la Asamblea General de las 

Naciones Unidas del 16 de diciembre de 1966; entró en vigor el 3 de enero de 1976. Guatemala 

aprobó el referido Pacto mediante Decreto número 69-87, del 30 de septiembre de 1987; se adhirió 

al mismo el 6 de abril de 1988; el instrumento fue depositado el 19 de mayo de 1988 y fue publicado 

el 8 de agosto de 1988.

102 

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos fue aprobado y abierto a la firma, ratificación y 

adhesión mediante la resolución 2200 A (XXI) de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 16 de 

diciembre de 1966; entró en vigor el 23 de marzo de 1976. Este pacto tiene dos protocolos facultativos: 

a) Primer Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: mecanismo 

por el cual las personas pueden presentar las denuncias contra los Estados miembros por violación 

de cualquiera de los derechos enunciados en el Pacto. Fue aprobado por la Asamblea General de las 

Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966 y entró en vigencia el 23 de marzo de 1976; y, b) Segundo 

Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:

 Abolición de la pena de 

muerte. Fue aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 15 de diciembre de 1989 y 

entró en vigencia el 11 de julio de 1991. Guatemala no es parte de este segundo protocolo.