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La pena de muerte en Guatemala: un análisis íntegro y armónico conforme el derecho interno e internacional
se iniciaron estudios y se generaron recomendaciones, creándose con ocasión de los
mismos, en 1946, la Comisión de Derechos Humanos. Dicha comisión en poco tiempo
empezó con la ejecución de un plan que prometía desarrollar los principios enunciados
en la carta, plasmar un instrumento que vinculara jurídicamente a los Estados miembros
y establecer medidas orientadas a garantizar el respeto de los derechos tutelados. Durante
la clara conciencia que resplandeció en los años subsiguientes, se da vida a la
Carta
Internacional de Derechos Humanos, que consiste en tres instrumentos: (a) La Declaración
Universal de Derechos Humanos (aprobada en 1948)
100
; (b) El Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
101
(aprobado en 1966); y, (c) El Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos
102
(aprobado en 1966).
Es en el seno de la Organización de las Naciones Unidas que nace el
Sistema Universal
de protección de los Derechos Humanos. Paralelamente, los Estados del continente
americano, en esa búsqueda continua del progreso, trasladaron también al ámbito regional
el interés por el reconocimiento de los derechos humanos, dando vida con ello al
Sistema
Interamericano
de protección de los Derechos Humanos, que es un escenario regional
constituido por los Estados que integran la Organización de Estados Americanos. Solo a
manera de ejemplo, se destaca la adopción de la Declaración Americana de los Derechos
y Deberes del Hombre (Bogotá, 2 de mayo de 1948); la Convención Americana sobre
Derechos Humanos (San José de Costa Rica, 22 de noviembre de 1969) y su Protocolo
adicional en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
100
Asamblea General de las Naciones Unidas, Declaración Universal de los Derechos Humanos.
101
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales fue aprobado y abierto a la
firma, ratificación y adhesión mediante la resolución 2200 A (XXI) de la Asamblea General de las
Naciones Unidas del 16 de diciembre de 1966; entró en vigor el 3 de enero de 1976. Guatemala
aprobó el referido Pacto mediante Decreto número 69-87, del 30 de septiembre de 1987; se adhirió
al mismo el 6 de abril de 1988; el instrumento fue depositado el 19 de mayo de 1988 y fue publicado
el 8 de agosto de 1988.
102
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos fue aprobado y abierto a la firma, ratificación y
adhesión mediante la resolución 2200 A (XXI) de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 16 de
diciembre de 1966; entró en vigor el 23 de marzo de 1976. Este pacto tiene dos protocolos facultativos:
a) Primer Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: mecanismo
por el cual las personas pueden presentar las denuncias contra los Estados miembros por violación
de cualquiera de los derechos enunciados en el Pacto. Fue aprobado por la Asamblea General de las
Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966 y entró en vigencia el 23 de marzo de 1976; y, b) Segundo
Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:
Abolición de la pena de
muerte. Fue aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 15 de diciembre de 1989 y
entró en vigencia el 11 de julio de 1991. Guatemala no es parte de este segundo protocolo.