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La pena de muerte en Guatemala: un análisis íntegro y armónico conforme el derecho interno e internacional

CAPÍTULO 3

DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS: 

TEORÍAS ABOLICIONISTAS DE LA PENA DE MUERTE 

(ANTÍTESIS)

En este capítulo se muestra un rostro opuesto de Guatemala, naturalmente con 

fundamentos distintos a los expuestos en el capítulo anterior, que evidencian las 

teorías abolicionistas de la pena de muerte en su estructura política y jurídica (antítesis). 

Dicho semblante se demarca, principalmente, en convenios y tratados internacionales 

aprobados y ratificados por Guatemala, así como por jurisprudencia dictada por la Corte 

Interamericana de Derechos Humanos que condenó al país por violar sus obligaciones 

en relación con el derecho de respetar y garantizar la vida de sus ciudadanos y a no 

extender la aplicación de la pena de muerte, entre otras. 

Con el propósito de explicar un perfil distinto del país, en este apartado se tratarán los 

siguientes temas: (i) 

corpus juris del derecho internacional de los derechos humanos, con 

apoyo en hechos relevantes de la evolución histórica del Sistema Universal y del Sistema 

Interamericano de protección de los Derechos Humanos; (ii) Principales fuentes del 

Sistema Universal y del Sistema Interamericano de protección de los Derechos Humanos, 

que comprenden la jurisprudencia internacional indicada y permitirán, en capítulos 

subsiguientes, completar un estudio íntegro y armónico de la figura de pena de muerte, 

su regulación y aplicación en Guatemala, en relación con el derecho internacional de los 

derechos humanos; y, (iii) Las obligaciones del Estado de Guatemala respecto de la pena 

de muerte. Estos contenidos servirán para formular, al final del capítulo, las conclusiones 

que reflejarán la antítesis de las inferencias presentadas.

3.1 CORPUS JURIS DEL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS 

DERECHOS HUMANOS  

Durante siglos el reconocimiento y la protección de los derechos humanos correspondió 

únicamente a cada Estado, que consagró dicho reconocimiento y protección en su carta 

magna. Las devastadoras consecuencias de la Segunda Guerra Mundial enseñaron de 

manera proverbial que la paz se basa en garantizar a nivel internacional esos derechos 

inherentes al ser humano. Es por ello que después de finalizada la Segunda Guerra 

Mundial, con la creación de la Organización de las Naciones Unidas, como parte de 

la política internacional, se inició un proceso tendiente a normar

 el reconocimiento de