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La pena de muerte en Guatemala: un análisis íntegro y armónico conforme el derecho interno e internacional
CAPÍTULO 3
DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS:
TEORÍAS ABOLICIONISTAS DE LA PENA DE MUERTE
(ANTÍTESIS)
En este capítulo se muestra un rostro opuesto de Guatemala, naturalmente con
fundamentos distintos a los expuestos en el capítulo anterior, que evidencian las
teorías abolicionistas de la pena de muerte en su estructura política y jurídica (antítesis).
Dicho semblante se demarca, principalmente, en convenios y tratados internacionales
aprobados y ratificados por Guatemala, así como por jurisprudencia dictada por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos que condenó al país por violar sus obligaciones
en relación con el derecho de respetar y garantizar la vida de sus ciudadanos y a no
extender la aplicación de la pena de muerte, entre otras.
Con el propósito de explicar un perfil distinto del país, en este apartado se tratarán los
siguientes temas: (i)
corpus juris del derecho internacional de los derechos humanos, con
apoyo en hechos relevantes de la evolución histórica del Sistema Universal y del Sistema
Interamericano de protección de los Derechos Humanos; (ii) Principales fuentes del
Sistema Universal y del Sistema Interamericano de protección de los Derechos Humanos,
que comprenden la jurisprudencia internacional indicada y permitirán, en capítulos
subsiguientes, completar un estudio íntegro y armónico de la figura de pena de muerte,
su regulación y aplicación en Guatemala, en relación con el derecho internacional de los
derechos humanos; y, (iii) Las obligaciones del Estado de Guatemala respecto de la pena
de muerte. Estos contenidos servirán para formular, al final del capítulo, las conclusiones
que reflejarán la antítesis de las inferencias presentadas.
3.1 CORPUS JURIS DEL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS
DERECHOS HUMANOS
Durante siglos el reconocimiento y la protección de los derechos humanos correspondió
únicamente a cada Estado, que consagró dicho reconocimiento y protección en su carta
magna. Las devastadoras consecuencias de la Segunda Guerra Mundial enseñaron de
manera proverbial que la paz se basa en garantizar a nivel internacional esos derechos
inherentes al ser humano. Es por ello que después de finalizada la Segunda Guerra
Mundial, con la creación de la Organización de las Naciones Unidas, como parte de
la política internacional, se inició un proceso tendiente a normar
el reconocimiento de