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Instituto de Investigación y Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Sociales (IIJ)
previniendo más delitos graves. Más recientemente, también se tiene muy presente el
fusilamiento en 1996 de dos delincuentes durante el gobierno de Álvaro Arzú
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La aplicación de la pena de muerte tiene su asidero en el
ius puniendi. Por ende, el Estado
tiene el derecho de aplicarla con la finalidad de defender a sus ciudadanos contra sus
agresores (teoría de la defensa). Es necesario que el inocente sea protegido, pues es
injusto que el criminal viva y transite más libre por las calles que el ciudadano honesto,
víctima de sus fechorías que llega al extremo, en el mejor de los casos (si los recursos
económicos se lo permiten), de encerrarse en su vivienda dentro de condominios con
seguridad privada por temor a resguardar su vida, libertad, integridad y patrimonio. Toda
persona tiene el derecho fundamental a defenderse, y en algunas partes del país los
ciudadanos han procurado su propia defensa mediante patrullajes realizados por los
propios civiles.
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Este fusilamiento se realizó el 13 de septiembre de 1996 en contra de dos personas por la violación y
asesinato de una niña de 4 años. La ejecución de la pena capital fue televisada en todo el país, y a uno de
los condenados se le tuvo que disparar por segunda ocasión en la cabeza porque no murió tras la primera
ráfaga de balas del pelotón. Amnistía Internacional,
Guatemala: El retorno de la pena de muerte, op. cit., p. 2.