44
Instituto de Investigación y Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Sociales (IIJ)
a.2) Artículo 52
Artículo 52. Delitos calificados por el resultado. Si como consecuencia de los delitos
tipificados en esta ley, resultare la muerte de una o más personas, se aplicará la pena de
muerte o treinta años de prisión, según las circunstancias del hecho. Si el resultado fuere
de lesiones graves o muy graves o pérdida o disminución de facultades mentales, la pena
será de doce a veinte años de prisión
94
.
b. Análisis lógico-jurídico del juicio que comprende la sanción objeto de análisis
Supuesto jurídico
Disposición jurídica
Si como consecuencia
de los delitos
tipificados en dicha ley,
resultare la muerte de
una o más personas,
entonces…
Concepto
referente: titular
de la facultad
Concepto relacional: contenido
del derecho
Concepto relato:
persona ante la
cual se ejerce la
facultad
El juzgador…Tiene la facultad de
imponer la pena de
muerte según las
circunstancias del hecho;
sanción que aplicará en
contra del…
Condenado
c. Conclusiones de todas las normas de rango ordinario
Las leyes ordinarias del Código Penal y Ley contra la Narcoactividad analizadas, como
normas fundadas en la carta magna, constituyen los instrumentos de la sociedad,
representada por el Congreso de la República, para sancionar con la pena capital aquellos
delitos gravísimos que la pueden afectar en su convivencia pacífica y fundamental, como
los ilícitos de parricidio, ejecución extrajudicial, plagio o secuestro, desaparición forzada,
magnicidio y delitos relacionados con la narcoactividad, si por las circunstancias del
hecho, la manera de realizarlo y los móviles determinantes, se revelare una mayor y
particular peligrosidad en el agente o cuando derivado de la comisión del ilícito penal
resulta la muerte de una o más personas o se le produjere a la víctima con lesiones
graves o gravísimas, trauma psíquico o psicológico permanente, según el caso. La pena
de muerte en dichos casos constituye la consecuencia lógica a sufrir para quien se atreva
a realizar dichos actos prohibidos (ilícitos).
94
Idem.