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Instituto de Investigación y Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Sociales (IIJ)

a.2) Artículo 52

Artículo 52. Delitos calificados por el resultado. Si como consecuencia de los delitos 
tipificados en esta ley, resultare la muerte de una o más personas, se aplicará la pena de 
muerte o treinta años de prisión, según las circunstancias del hecho. Si el resultado fuere 
de lesiones graves o muy graves o pérdida o disminución de facultades mentales, la pena 
será de doce a veinte años de prisión

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b. Análisis lógico-jurídico del juicio que comprende la sanción objeto de análisis

Supuesto jurídico

Disposición jurídica

Si como consecuencia 

de los delitos 

tipificados en dicha ley, 

resultare la muerte de 

una o más personas, 

entonces…

Concepto 

referente: titular 

de la facultad

Concepto relacional: contenido 

del derecho

Concepto relato: 

persona ante la 

cual se ejerce la 

facultad

El juzgador…Tiene la facultad de 

imponer la pena de 

muerte según las 

circunstancias del hecho; 

sanción que aplicará en 

contra del…

Condenado

c. Conclusiones de todas las normas de rango ordinario 

Las leyes ordinarias del Código Penal y Ley contra la Narcoactividad analizadas, como 
normas fundadas en la carta magna, constituyen los instrumentos de la sociedad, 
representada por el Congreso de la República, para sancionar con la pena capital aquellos 
delitos gravísimos que la pueden afectar en su convivencia pacífica y fundamental, como 
los ilícitos de parricidio, ejecución extrajudicial, plagio o secuestro, desaparición forzada, 
magnicidio y delitos relacionados con la narcoactividad, si por las circunstancias del 
hecho, la manera de realizarlo y los móviles determinantes, se revelare una mayor y 
particular peligrosidad en el agente o cuando derivado de la comisión del ilícito penal 
resulta la muerte de una o más personas o se le produjere a la víctima con lesiones 
graves o gravísimas, trauma psíquico o psicológico permanente, según el caso. La pena 
de muerte en dichos casos constituye la consecuencia lógica a sufrir para quien se atreva 
a realizar dichos actos prohibidos (ilícitos).

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Idem