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La pena de muerte en Guatemala: un análisis íntegro y armónico conforme el derecho interno e internacional

e. Delito conocido como magnicidio en la doctrina
e.1 Norma jurídica 

Artículo 383.- Caso de muerte. Quien matare al Presidente de la República, Vicepresidente 

de la República o cualquiera de los Presidentes de los otros Organismos del Estado, será 

sancionado con prisión de 30 a 50 años.

En caso de muerte del Presidente de la República o del Vicepresidente, si las circunstancias 

del hecho, los medios empleados para realizarlo y los móviles determinantes, se revelare 

mayor y particular peligrosidad del responsable, se impondrá la pena de muerte

91

e.2 Análisis lógico jurídico del juicio que comprende la sanción objeto de análisis

Supuesto jurídico

Disposición jurídica

Si el juzgador estima 

que el acusado por 

el delito de muerte 

del presidente o 

vicepresidente 

de la República 

cometió dicho ilícito, 

entonces…

Concepto referente: 

titular de la 

facultad

Concepto relacional: contenido del derecho

Concepto relato: 

persona ante la cual se 

ejerce la facultad

El juez…

Tiene el derecho de imponer la pena 

de muerte si las circunstancias del 

hecho, los medios empleados y los 

móviles revelaren mayor y particular 

peligrosidad; sanción que aplicará en 

contra del…

Acusado

2.2.3 Ley contra la Narcoactividad

92

 

a. Normas jurídicas 

Seguidamente se transcriben los preceptos que están directamente relacionados con la 

inconstitucionalidad planteada. 

a.1) Artículo 12 literal a)

Artículo 12. De las penas. Para los delitos señalados en esta ley, son penas principales para 

las personas físicas: a) De muerte…

93

91 

Reformado por el artículo 14 del Decreto número 20-96 del Congreso de la República de Guatemala. 

Idem

92 

La Ley contra la Narcoactividad es una codificación especial o aplicada en materia penal sobre las conductas 

relacionadas con la narcoactividad: producción, fabricación, uso, tenencia, tráfico y comercialización de 

los estupefacientes, psicotrópicos y las demás drogas o fármacos susceptibles de producir alteraciones o 

transformaciones del sistema nervioso central y cuyo uso es capaz de provocar dependencia física o psíquica, 

y en caso de realizarse alguna de esas conductas prohibidas se impondrá la pena que la ley establezca.

93 

Congreso de la República de Guatemala, Decreto número 48-92 y sus reformas, Ley contra la Narcoactividad.