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Instituto de Investigación y Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Sociales (IIJ)

a.2 Análisis lógico-jurídico del juicio que comprende la sanción objeto de análisis

Supuesto 

jurídico

Disposición jurídica

Si el juzgador 

estima que 

el acusado 

por el delito 

de parricidio 

cometió 

dicho ilícito, 

entonces…

Concepto 

referente: 

titular de la 

facultad

Concepto relacional: contenido del derecho

Concepto relato: 

persona ante la cual 

se ejerce la facultad

El juez…

Tiene la facultad de imponer la pena de muerte, 

en el lugar del máximo de prisión (50 años) si 

por las circunstancias del hecho, la manera de 

realizarlo y los móviles determinantes, se revelare 

una mayor y particular peligrosidad en el agente; 

sanción que aplicará en contra del…

Acusado

b. Delito de ejecución extrajudicial 

b.1 Norma jurídica 

Artículo 132.- -BIS-. Comete el delito de ejecución extrajudicial, quien por orden, con 

autorización, apoyo o aquiescencia de autoridades del Estado, privare, en cualquier forma, 

de la vida a una o más personas, por motivos políticos; en igual forma comete dicho delito 

el funcionario o empleado público, perteneciente o no a los cuerpos de seguridad del 

Estado, que ordene, autorice, apoye o dé la aquiescencia para la comisión de tales acciones.

Constituye delito de ejecución extrajudicial, la privación de la vida de una o más personas, 

aún cuando no medie móvil político, cuando se cometa por elementos de los cuerpos de 

seguridad del Estado, estando en ejercicio de su cargo, cuando actúen arbitrariamente o 

actúen con abuso o exceso de fuerza. Igualmente cometen delito de ejecución extrajudicial, 

los miembros o integrantes de grupos o bandas organizadas con fines terroristas, 

insurgentes, subversivos o con cualquier otro fin delictivo, cuando como resultado de su 

accionar resultare la muerte de una o más personas.

El reo de ejecución extrajudicial será sancionado con prisión de veinticinco a treinta años.

Se impondrá la pena de muerte en lugar de máximo de prisión, en cualesquiera de los 

siguientes casos:

a) Cuando la víctima sea menor de doce años de edad o persona mayor de sesenta años.

b) Cuando por circunstancias del hecho o de la ocasión, la manera de realizarlo y los 
móviles determinantes, se revelare una mayor peligrosidad del agente

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.

88 

Este artículo fue adicionado por el artículo 1 del Decreto 48-95 del Congreso de la República de 

Guatemala. 

Idem.