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Instituto de Investigación y Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Sociales (IIJ)
a.2 Análisis lógico-jurídico del juicio que comprende la sanción objeto de análisis
Supuesto
jurídico
Disposición jurídica
Si el juzgador
estima que
el acusado
por el delito
de parricidio
cometió
dicho ilícito,
entonces…
Concepto
referente:
titular de la
facultad
Concepto relacional: contenido del derecho
Concepto relato:
persona ante la cual
se ejerce la facultad
El juez…
Tiene la facultad de imponer la pena de muerte,
en el lugar del máximo de prisión (50 años) si
por las circunstancias del hecho, la manera de
realizarlo y los móviles determinantes, se revelare
una mayor y particular peligrosidad en el agente;
sanción que aplicará en contra del…
Acusado
b. Delito de ejecución extrajudicial
b.1 Norma jurídica
Artículo 132.- -BIS-. Comete el delito de ejecución extrajudicial, quien por orden, con
autorización, apoyo o aquiescencia de autoridades del Estado, privare, en cualquier forma,
de la vida a una o más personas, por motivos políticos; en igual forma comete dicho delito
el funcionario o empleado público, perteneciente o no a los cuerpos de seguridad del
Estado, que ordene, autorice, apoye o dé la aquiescencia para la comisión de tales acciones.
Constituye delito de ejecución extrajudicial, la privación de la vida de una o más personas,
aún cuando no medie móvil político, cuando se cometa por elementos de los cuerpos de
seguridad del Estado, estando en ejercicio de su cargo, cuando actúen arbitrariamente o
actúen con abuso o exceso de fuerza. Igualmente cometen delito de ejecución extrajudicial,
los miembros o integrantes de grupos o bandas organizadas con fines terroristas,
insurgentes, subversivos o con cualquier otro fin delictivo, cuando como resultado de su
accionar resultare la muerte de una o más personas.
El reo de ejecución extrajudicial será sancionado con prisión de veinticinco a treinta años.
Se impondrá la pena de muerte en lugar de máximo de prisión, en cualesquiera de los
siguientes casos:
a) Cuando la víctima sea menor de doce años de edad o persona mayor de sesenta años.
b) Cuando por circunstancias del hecho o de la ocasión, la manera de realizarlo y los
móviles determinantes, se revelare una mayor peligrosidad del agente
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Este artículo fue adicionado por el artículo 1 del Decreto 48-95 del Congreso de la República de
Guatemala.
Idem.