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Instituto de Investigación y Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Sociales (IIJ)
planteada
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; segundo, el análisis lógico-jurídico de la norma; y, tercero, las inferencias
que podrían colegirse de dicho estudio, las cuales se plasmar
án al concluir la revisión
de la Carta Magna y todas las normas de rango ordinario, por lo que únicamente se
evidenciarán inferencias en los dos momentos indicados.
El análisis lógico-jurídico que se hará del artículo mostrará la estructura del juicio
jurídico que representa, es decir, sus elementos integrantes: supuesto jurídico, que es la
hipótesis o conjunto de condiciones de cuya realización surge la aplicación del siguiente
componente; y, disposición jurídica, que define los derechos susceptibles a ejercerse u
obligaciones que la ley impone
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.
2.2.1 Constitución Política de la República de Guatemala
a. Norma jurídica
El artículo 18 de la carta magna establece:
La pena de muerte no podrá imponerse en los siguientes casos:
a) Con fundamento en presunciones;
b) A las mujeres;
c) A los mayores de sesenta años;
d) A los reos de delitos políticos y comunes conexos con los políticos; y
e) A reos cuya extradición haya sido concedida bajo esa condición.
Contra la sentencia que imponga la pena de muerte, serán admisibles todos los
recursos legales pertinentes, inclusive el de casación; éste siempre será admitido para
su trámite. La pena se ejecutará después de agotarse todos los recursos. El Congreso
de la República podrá abolir la pena de muerte
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.
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Recuérdese que este análisis tiene por límite temporal el «antes» de la inconstitucionalidad, es decir,
previo al 24 de octubre de 2017, fecha en la cual la Corte de Constitucionalidad de Guatemala emitió
la sentencia dentro del expediente número 5986-2016.
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El juicio jurídico es un juicio normativo de tipo hipotético, bilateral y con referencia axiológica jurídica,
integrado por el supuesto jurídico y la disposición jurídica, la cual tiene la estructura de un juicio
relacional. Este último se integra de un concepto referente (sujeto de derecho titular de la facultad o
pasible del deber), concepto relacional (establece la relación entre los otros conceptos atribuyendo un
derecho o imponiendo un deber) y concepto relato (alude a la persona ante la cual se ejerce un derecho
o se debe cumplir el deber impuesto). Rosales Gramajo, Fernando Javier,
op. cit., pp. 149-174.
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Asamblea Nacional Constituyente, Constitución Política de la República de Guatemala, 1985.