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Instituto de Investigación y Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Sociales (IIJ)
o secuestro (reforma al artículo 201 del Código Penal), ejecución extrajudicial (artículo
132 bis del Código Penal) y desaparición forzada (artículo 201 bis del Código Penal);
d) Decreto 33-96, extendió la pena de muerte en los casos de desaparición forzada
si la víctima resultara con lesiones graves o gravísimas, trauma psíquico o psicológico
permanente o falleciere; y, e) Decreto 81-96, prolongó la pena de muerte
en los delitos
de plagio o secuestro a los autores materiales o intelectuales
65
.
Aunado a las reformas anteriores, el Decreto 32-2000 derogó al Decreto 159 de 1892, lo
cual originó un vacío legal respecto del indulto presidencial
66
.
En el 2004, un 67.1% de la población guatemalteca abogó por el mantenimiento de la
pena de muerte, frente a 29.1% que se inclinó por su abolición, y 3.8% que no opinó
67
.
Guatemala aún tiene vigente el Código Militar desde 1875, el cual aplica la pena de
muerte
en los delitos de traición (artículo 34), rebelión (artículo 47), sedición (artículo
49), inobediencia (artículo 70), rendición cobarde (artículo 70), silencio que compromete
la seguridad del Ejército (artículo 86) y deserción en tiempo de guerra (artículo 153).
En este período se ejecutaron cinco sentencias de pena de muerte, entre ellas, dos
personas fusiladas el 13 de septiembre de 1996
68
.
65
Estos delitos son objeto de la inconstitucionalidad que se analiza en el capítulo 5 de esta investigación.
66
Como señala Lucas Giraldone, este problema generó un vacío legal que contraviene el artículo 4.6 de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos que requiere la existencia efectiva del indulto,
amnistía o conmutación de penas. Esta situación originó que la Corte de Constitucionalidad, en mayo
del 2000, suspendiera la ejecución de sentencias de pena capital; pero en 2001, dicha Corte cambió el
criterio en el amparo del Sr. Raxcacó Reyes condenado a pena de muerte. Este caso llegó a instancias
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el cual será objeto de desarrollo en capítulos
posteriores. La situación del indulto en Guatemala no es objeto de análisis de este trabajo. Giraldone,
Lucas,
Guía de prohibiciones para la aplicación de la pena de muerte en Guatemala, Guatemala, Instituto de
Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala, 2011, pp. 5 y 6.
67
Federación Internacional de los Derechos Humanos,
op. cit., p. 6.
68
Este fusilamiento fue transmitido por televisión, lo cual generó fuertes críticas internacionales hasta
el punto de que Guatemala cambió el método de ejecución de la pena de muerte de fusilamiento
por inyección letal. La primera ejecución con este nuevo método se realizó el 10 de febrero de 1998.
El 29 de junio de 2000 se transmitió por televisión dos ejecuciones por inyección letal, y uno de los
condenados tuvo que recibir tres inyecciones para cumplirse la condena.
Ibidem, pp. 4 y 5.