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La pena de muerte en Guatemala: un análisis íntegro y armónico conforme el derecho interno e internacional
Los Tribunales de Fuero Especial condenaron a muerte a quince personas.
El decreto que originó dichos tribunales, el 46-82, fue anulado con el derrocamiento del
general Ríos Montt en agosto de 1983
63
.
2.1.12 Transición hacia la democracia, 1985-2004
En un contexto político de transición, que consistió en posicionar gobiernos civiles en
el poder mediante concesiones (amnistía de ilícitos cometidos en el conflicto armado
interno, mantener el control de fuerzas de seguridad y otras, por respetar resultados de
elecciones, conformar una Asamblea Nacional Constituyente para que se emitiera una
nueva Constitución, etc.), se emitió la Constitución de 1986, vigente a la fecha y cuyo
artículo sobre la pena de muerte se analizará en el título siguiente. Tomó posesión Vinicio
Cerezo, quien ante la crisis de gobernabilidad en Centro América (por los conflictos
armados también en El Salvador y Nicaragua), propuso las bases para una solución
pacífica instaurando el plan de paz para la región denominado Esquipulas I y II.
Jorge Serrano Elías, en 1991, y Jorge De León Carpio, en 1993, tuvieron avances en la
firma de la paz, pero la misma se concretó en el gobierno de Álvaro Arzú en 1996. En el
2000 se inició el gobierno de Alfonso Portillo; le siguió en el poder Óscar Berger, quien
en su campaña electoral y en los meses posteriores a la toma de posesión de su cargo se
declaró a favor de la abolición de la pena de muerte
64
.
En este período la inseguridad ciudadana
(provocada por delitos de alto impacto como
secuestros) fue en incremento, y en 1994 se inició un proceso de transformación legislativa
con la finalidad de
incrementar la aplicación de la pena de muerte para endurecer el
sistema penal. Las reformas legales promulgadas por el Congreso de la República fueron
las siguientes: a) Decreto 48-92, Ley de Narcoactividad, en su artículo 52 establece la
pena de muerte
si como consecuencia de los delitos tipificados en dicha ley resulta la
muerte de una o más personas; b) Decreto 38-94, en su artículo 1.
o
reformó el artículo
201 del Código Penal determinando la pena de muerte
al delito de plagio o secuestro si
las víctimas fuesen menores de 12 años o mayores de 60 años o si la persona secuestrada
resultara con lesiones graves o gravísimas, trauma psíquico o psicológico permanente
o falleciere; c) Decreto 24-95, que amplió la pena de muerte para los autores de plagio
63
Amnistía Internacional,
Guatemala: El retorno de la pena de muerte, 1997, p. 3.
64
Federación Internacional de los Derechos Humanos,
Pena de muerte en Guatemala: Despejando el camino
de su abolición!, Francia, julio 2005, informe núm. 422/3, p. 5.