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Instituto de Investigación y Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Sociales (IIJ)
En 1973, luego de 37 años de vigencia del Código Penal de 1936, se emitió el Decreto
17-73 que promulgaba el nuevo Código Penal, el vigente a la fecha y el quinto en la
historia de Guatemala, que originalmente sancionaba con
pena de muerte los delitos
de homicidio, asesinato y violación de menor. A la pena capital se le da un carácter
extraordinario, la cual no se podía aplicar por delitos políticos, ni en base a presunciones,
ni a mujeres, ni a los mayores de 70 años, ni a los que se extraditaban bajo esta condición.
Las personas sancionadas con pena de muerte en este período fueron siete, cantidad
que no coincide con los resultados de la lucha contrainsurgente precisados al citar a
Amnistía Internacional.
2.1.11 Efraín Ríos Montt y los tribunales de fuero especial, 1982-1983
En este período la justicia formó parte de la estrategia contrainsurgente con fines de
seguridad nacional. Se crearon, mediante el Decreto 46-82, los Tribunales de Fuero
Especial, los cuales dependían del Ministerio de Defensa e imponían la pena de muerte
para los delitos siguientes: plagio o secuestro (artículo 201), incendio agravado (artículo
283), inutilización de defensa (artículo 286), fabricación o tenencia de materiales explosivos
(artículo 287), desastre ferroviario (artículo 289), atentados contra la seguridad de los
transportes (artículo 290), desastre marítimo o aéreo (artículo 291), atentados contra
otros medios de transporte (artículo 292), atentado contra la seguridad de servicios
de utilidad pública (artículo 294), piratería (artículo 299), piratería aérea (artículo 300),
envenenamiento de agua o de sustancia alimenticia o medicinal (artículo 302), traición
propia (artículo 359), genocidio (artículo 376), terrorismo (artículo 391), depósito de
armas o municiones (artículo 401) y tráfico de explosivos (artículo 404). Los Tribunales
eran secretos, no se conocía quiénes eran los jueces y no tenían sede. La competencia de
estos órganos jurisdiccionales era territorial (dentro del territorio nacional y fuera de él)
y por razón del imputado. Contra sus resoluciones no cabía recurso alguno (artículo 33).
Emmy Morán Aguilar afirma que en el gobierno de Efraín Ríos Montt se retomó la
visión del dictador Jorge Ubico, quien aplicó la pena de muerte a sus opositores políticos
y a la delincuencia común
61
.
En las conclusiones de un informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
sobre Guatemala en 1983, se declaró que los Tribunales de Fuero Especial violaban las
más elementales garantías del debido proceso
62
.
61
Morán Aguilar, Enmy,
op. cit., pp. 119-120.
62
Comisión Interamericana de Derechos Humanos,
Informe sobre la situación de los derechos humanos
en Guatemala, 1983, http://www.cidh.org/countryrep/Guatemala83sp/Conclusiones.htm#A.
Conclusiones, consultado el: 10 de agosto de 2018.