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La pena de muerte en Guatemala: un análisis íntegro y armónico conforme el derecho interno e internacional
En este período la aplicación de la pena de muerte fue por delitos de carácter común.
En el régimen de Méndez Montenegro no se aplicó la pena de muerte.
El 15 de septiembre de 1965 fue emitida una nueva Constitución, que en su artículo 54
estableció que la pena de muerte tenía carácter extraordinario, no podría imponerse con
fundamento en presunciones, ni se aplicaría en contra de mujeres, menores de edad,
mayores de 70 años, reos de delitos políticos ni reos cuya extradición se haya otorgado
bajo esa condición. Eran admisibles todos los recursos legales en contra de la sentencia que
imponía la pena de muerte y esta se ejecutaba hasta agotarse los mismos. Esta carta magna
agregó, por primera vez, un sistema de control de constitucionalidad (artículos 262-265).
El 25 de noviembre de 1965 se emitió el Decreto 399 para modificar el Código Penal de
1936 que agregó la pena de muerte para el delito de plagio o secuestro, cuyos responsables
serían juzgados por tribunales militares.
En este período fueron fusiladas quince personas.
2.1.10 Gobiernos militares de la década de 1970
Las elecciones de 1970 las ganó Carlos Arana Osorio, quien incrementó la lucha
insurgente que justificó la represión en contra de organizaciones sindicales, estudiantiles,
obreras, campesinas, sociales e intelectuales.
En 1974 ganó las elecciones Kjell Eugenio Laugerud García, quien recibió el país
dividido y gobernó hasta 1978, año en el cual venció en las elecciones Fernando Romeo
Lucas García, quien estuvo en el poder hasta 1982.
Este período se caracterizó por una férrea oposición a la «insurgencia». Algunas crisis
de gobernabilidad se paliaban con estados de excepción para limitar derechos (como la
huelga y manifestaciones) e imponiendo toques de queda, cateos, registros, etc.
Amnistía Internacional señaló que en los últimos meses de 1978 se encontraron 500
cadáveres, de los cuales 200 presentaban señales de tortura; en 1979, se registraron 1371
casos de asesinatos y secuestros políticos; en 1980, 2260; y, 1981, 3426 casos.
En este período se modificó el Código Penal de 1936 mediante el Decreto número 51-
70 que contemplaba
pena de muerte al culpable de violación si la mujer era menor de 10
años de edad, y a los responsables de plagio o secuestro si falleciere la persona privada
ilegalmente de su libertad, cualquiera que fuere la causa del deceso.