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Instituto de Investigación y Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Sociales (IIJ)

dos meses después por el Decreto de la Asamblea Legislativa número 2164 (El Código 
Penal vigente se emitió hasta 1973). El Código de 1936 consideraba la pena de muerte

 

para los siguientes delitos: traición, magnicidio, rebelión, sedición contra las instituciones 
sociales, tentativa o ejecución de actos para destruir o modificar violentamente las 
instituciones sociales, homicidio (parricida), asesinato, robo si resultare homicidio, y 
robo en despoblado o en cuadrilla.

El segundo período presidencial de Ubico inició en 1937. Con el Decreto Gubernativo 
2448 del 8 de octubre de 1940 se modificó el artículo 45 del Código Penal de 1936. 
Se agregó que, si una mujer embarazada era condenada a pena capital, se ejecutaría la 
sanción tres meses después del parto. En 1941 se fusiló a la primera mujer en el país

. El 

Decreto Legislativo 2550 del 25 de abril 1941 determinó la pena de muerte

 por actos de 

sabotaje si morían otras personas.

Se militarizaron los servicios públicos, las escuelas, etc. Hasta la oligarquía se distanció 
del gobierno, el cual incluso prohibió las reuniones sociales. Aunado a lo anterior la 
economía empeoró. En 1944 se inició la protesta en contra del gobierno de Ubico por 
movimientos de la Asociación de Estudiantes Universitarios y del magisterio nacional, 
que pusieron fin a su régimen. Ubico renunció el 24 de junio del año indicado. 

En este gobierno muchos opositores fueron condenados a muerte. La pena de muerte 
también se aplicó por delitos comunes

. El total de personas fusiladas en sus períodos 

asciende a cuarenta y dos. 

2.1.8 Revolución de octubre de 1944 y reformas al Código Penal de 1936 

Con la renuncia de Ubico, la Asamblea Nacional Legislativa designó al general Federico 
Ponce Vaides como su sucesor, quien continuó en la forma de proceder de su antecesor 
hasta el extremo de que varios grupos, entre ellos los estudiantes, maestros, campesinos 
y líderes de organizaciones políticas y cívicas, buscaran como opción la lucha armada 
contra el Gobierno. 

El 20 de octubre de 1944, luego de muchos muertos y heridos, la Junta Revolucionaria 
de Gobierno asumió el poder, disolvió la Asamblea Nacional Legislativa y convocó 
a elecciones. Se aprobó el Decreto 17 con los principios de la revolución que 
comprendían, por ejemplo: descentralización del Ejecutivo, alternabilidad en el poder, 
no reelección, organización democrática, autonomía del poder judicial, autonomía de 
la Universidad y otros.