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La pena de muerte en Guatemala: un análisis íntegro y armónico conforme el derecho interno e internacional
ese año se decretó la Constitución Política de la República Federal de Centro América,
cuya capital fue Tegucigalpa, Honduras. Dicha carta magna abolía la pena de muerte
.
En
1921, cuando empezó el gobierno de José María Orellana, se reformó el Código Penal de
1889 y se estableció la pena de muerte
para el delito de robo especificado en los incisos
1º, 2º, 3º y 4º del artículo 377 del mismo cuerpo normativo. El 1 de abril de 1925 la
Asamblea Legislativa promulgó el Decreto 1366, el cual indicaba en su artículo 9 que se
sancionaba con pena de muerte a quienes con motivo del robo cometían homicidio y si
el robo era realizado con violación, mutilación o lesiones que causaban al ofendido que
quedare ciego, impotente o imbécil.
Lázaro Chacón ganó las elecciones frente a Jorge Ubico y gobernó desde 1926 hasta
1930. En 1929 enfrentó un movimiento sedicioso en Mazatenango y Retalhuleu. Se
capturó y encarceló a los cabecillas. El 30 de enero de ese año fusilaron a dos de ellos
por los delitos de traición, sedición y rebelión.
En el período de los tres gobernantes indicados fueron fusiladas nueve personas.
2.1.7 Jorge Ubico (1931-1944)
En su gobierno cualquiera que perturbara el orden público era comunista; toda revuelta
era considerada comunista y toda oposición era reprimida; reputó al movimiento sindical
como oposición al régimen.
A inicios de 1932 se hizo de conocimiento público un aparente complot comunista
y Ubico capturó a varios sospechosos, condenó a once personas y una fue fusilada.
Este gobernante consideró a la Universidad como otro punto de comunismo por su
«autonomía»; los acusaba de desestabilizadores, y a través de un «decreto» anuló tal
facultad, retiró los libros dudosos de inspiración marxista y aplicó a los estudiantes la
Ley de Vagancia.
En 1934 modificó el Código Penal de 1889 mediante el Decreto 1581 para definir medidas
para el resguardo del orden y la seguridad, entre las cuales se estableció la pena de muerte
para los autores y cómplices de tenencia ilegal de explosivos. Hubo un complot en 1934
por personas que tenían en su poder bombas para causar graves trastornos. El 18 de
septiembre de ese año doce reos de dicho complot fueron fusilados, y el 24 del mes y año
relacionados, otras cinco personas fueron fusiladas (diecisiete en total).
En 1936 se emitió un nuevo Código Penal mediante el Decreto Legislativo 1790, que
derogó el anterior Código Penal de 1889. Este nuevo cuerpo normativo fue sustituido