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Instituto de Investigación y Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Sociales (IIJ)

La Constitución Liberal de 1879 no establecía la pena de muerte

. Con la Ley de Vagancia, 

por ejemplo, se obligó a los condenados a trabajo forzoso, incluso mediante la eliminación 
de la pena de muerte.

En 1889 se emitió el Código Penal en el gobierno de Manuel Lisandro Barillas. La 
Comisión Codificadora había indicado que la pena de muerte no corresponde al fin que 
el legislador debe proponerse ni a los principios del derecho penal de la época, aunado 
de que fue de escasa aplicación y se consideró un progreso abolirla

. Por lo anterior, 

el artículo 43 del nuevo código no comprendía la pena de muerte, solo la de prisión 
correccional, arresto mayor, arresto menor, prisión simple y multa

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En este período fueron fusiladas cuatro personas en total. 

2.1.5 Manuel Estrada Cabrera (1898-1920)

Su gobierno, de los más largos en Guatemala, duró 22 años. Se decía que a principios del 
siglo pasado era mayor el número de prisioneros políticos que ladronzuelos y asesinos, 
y muchos de ellos eran privados de libertad por procesos falsos empleados como 
instrumentos de la dictadura.

El 20 de abril de 1900, la Asamblea Nacional Legislativa emitió el Decreto 458, mediante 
el cual se modificó el artículo 43 del Código Penal de 1889 para agregar a la escala 
general de las penas la de muerte, pasando al condenado «por las armas». Esta pena se 
aplicaba por los delitos de parricidio (artículo 293), robo con violencia e intimidaciones 
(artículo 377 inciso 1º), el descarrilamiento de trenes, naufragio e incendios si moría una 
persona (artículo 6), pero se afirma que también se aplicaba a quienes protestaban o no 
estaban de acuerdo con su régimen. 

En 1920 fueron fusiladas dos personas. Sin embargo, los registros incompletos no 
permiten establecer más condenados a muerte.

2.1.6 Carlos Herrera (1920-1921), José María Orellana (1921-1926) y 

Lázaro Chacón (1926-1930) 

El 19 de enero de 1921 Guatemala, El Salvador y Honduras firmaron un pacto de unión 
en San José, Costa Rica; y acordaron constituir una federación. El 9 de septiembre de 

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Este sería el segundo momento en la historia de Guatemala en que se abolió la pena de muerte. El 

primero fue en el gobierno de Mariano Gálvez.