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La pena de muerte en Guatemala: un análisis íntegro y armónico conforme el derecho interno e internacional
2.1.3 Rafael Carrera (1844-1848 y 1851-1865)
Las leyes 20 y 21, del 21 de octubre y 14 de noviembre de 1848, respectivamente, juzgaban
como rebeldes y enemigos públicos a los habitantes que tomaban las armas en contra
de las autoridades legítimas, condenándolos a «pasar por las armas» (pena de muerte).
El 10 de diciembre de 1852 se emitió el Decreto 81 que en su artículo 14 estableció
que la pena de muerte se impondría por los delitos contra el orden público, asesinato,
homicidio alevoso o premeditado y seguro, y por los delitos puramente militares con
pena capital según la Ordenanza del Ejército. De 1845 a 1854 se registraron once
condenados a muerte.
2.1.4 Revolución liberal: Justo Rufino Barrios (1873-1885) y Manuel
Lisandro Barillas (1885-1892)
El 4 de julio de 1877, durante el gobierno de Justo Rufino Barrios, se promulgó el
Código Penal
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, con vigencia a partir del 15 de septiembre de ese año. La
pena de muerte
se ejecutaría «pasando por las armas» mientras se «adecuaba» el sistema penitenciario
para aplicar la pena de prisión por 10 años. El Código no tenía indicación clara de que
estaba prohibida la aplicación de la pena de muerte contra las mujeres, sino hasta una
reforma en el Código en 1889.
El Código Militar de 1878 comprendía la pena de muerte, la cual se podía aplicar por los
delitos siguientes: traición y espionaje (artículos 34 al 45), rebelión (artículo 47), sedición
(artículos 49 y 62), inobediencia (artículos 70 y 75), delitos contra el servicio militar
(artículos 78-82, 89, 91, 93-96, 99-100, 102-105, 108, 110-113, 120 y 124), deserción
(artículos 153, 157, 164, 169), violencia y pillaje (171-173, 177-178), hurtos y robos
(artículo 180), y mala administración de los caudales del ejército (artículo 191).
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El derecho es una ciencia social, integrada por todas sus fuentes: históricas, reales (hechos sociales
relevantes, meritorios para regular) y formales (directas: ley, costumbre y doctrina legal o jurisprudencia
obligatoria; e, indirectas: doctrina de juristas, jurisprudencia y principios generales del derecho), cuya
finalidad es regular la conducta del ser humano para permitir la convivencia social y, en caso de
conflicto, impartir justicia. Esta definición del derecho se consignó en la nota al pie de página 2 que
consta en la introducción de este libro. Al considerar la misma, como género, y las particulares del
derecho penal, el código penal sería el conjunto de normas promulgadas por el organismo legislativo
de un Estado, inspiradas en principios generales del derecho, valores y bienes que a la sociedad le
interesa proteger jurídicamente, consistentes en imperativos que establecen conductas prohibidas, y
en caso de realizarse el acto indebido, el sujeto que lo cometió sería merecedor de la pena, que es la
sanción más fuerte que impone el Estado.