22

Instituto de Investigación y Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Sociales (IIJ)

en contra de los conspiradores en sus artículos 1 y 2, los trastornadores de la tranquilidad 

pública, los tumultuosos, los que se pronunciaban por otra nación o gobierno o que 

proclamaban la vuelta de los expatriados. La Ley número 11, decretada por el gobierno 

del Estado el 12 de junio de 1837, declaró que los reos de alta traición contra la patria 

serían sancionados militarmente según la Ley Federal y «pasados por las armas» (pena de 

muerte por fusilamiento).

Gálvez realizó una reforma penal, adoptando los códigos de justicia hechos para el 

estado de Luisiana por el jurista Edward Livingston, los cuales, luego de su traducción, 

quedaron plasmados en cinco códigos aprobados por la Asamblea entre abril de 1834 

y agosto de 1836, con vigencia a partir de enero de 1837. En estos códigos no estaba 

contemplada la pena de muerte,

 porque se reformaba al condenado mediante trabajos 

duros; si la legislación establecía que para el asesinato y el homicidio premeditado o 

seguro correspondía la pena capital, por aplicación de esta nueva ley se les impondría 

pena de prisión con trabajo recio. 

Las razones para no incluir la pena de muerte en estos códigos radicaban en su «ineficacia», 

pues si bien inicialmente constituían un ejemplo, se convierten luego en un espectáculo, 

y posteriormente, por su repetición, ya no sacian el gusto feroz social, haciéndola 

ineficaz. Aunado a lo anterior, estos códigos se apoyaron en la prevención del crimen, 

la rehabilitación del delincuente y la incorporación del ciudadano en la impartición de 

justicia en el sistema de jurados. A pesar de las transformaciones de estas leyes, fueron 

derogadas por distintos movimientos conservadores en 1838. 

El 11 de septiembre de 1837 se emitió la Declaración de los Derechos y Garantías de los 

habitantes de Guatemala, como una especie de pacto social, la cual contenía en su artículo 

15 la prohibición del Estado de condenar a muerte a ciudadano alguno. Esta declaración 

fue dejada sin efecto por el gobierno sucesor de Mariano Rivera Paz, quien emitió el decreto 

76 de fecha 5 de diciembre de 1839, que en su artículo 20 permitía a los jueces y tribunales 

imponer la pena de muerte por los delitos determinados en las leyes vigentes.

El 22 de agosto de 1838 se emitió la Ley que creó el Tribunal de Seguridad Pública, 

instaurado por las sublevaciones de Mataquescuintla, Santa Rosa, Jumay y Chiquimula. 

Su artículo 13 establecía la facultad de imponer la pena de muerte solo contra los caudillos 

de rebelión, a sus directores, oficiales de tropas y cabecillas de partidas. 

En julio de 1838 el Estado de los Altos (Quetzaltenango) realizó un levantamiento para 

declararse como un nuevo Estado, el cual fue reprimido. Como consecuencia se condenó 

a muerte, sin juicio previo, a los «responsables» del movimiento (doce en total).