20
Instituto de Investigación y Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Sociales (IIJ)
radica en que la ley, como la principal fuente del derecho
53
, es la que usualmente (si
no exclusivamente por la mayoría) se consulta y analiza, constituye la premisa de los
juicios vertidos por algunos críticos, los que a su vez pueden hacer uso de su
logos
54
con
un repertorio histórico. De esta manera adquiere sentido también el método dialéctico
escogido para esta investigación que pretende explicar y mostrar los fundamentos
válidos, pero limitados o parciales en que se sustentan algunas posiciones que infieren,
de su estudio de las leyes indicadas bajo las perspectivas señaladas, que algunos cuerpos
normativos jurídicos reflejan teorías a favor de la pena de muerte (tesis).
2.1 ANTECEDENTES HISTÓRICO-JURÍDICOS Y POLÍTICOS
En este apartado se desarrollarán sucintamente los hitos más relevantes de la historia de
Guatemala desde su constitución como Estado independiente, hecho acaecido el 15 de
septiembre de 1821, hasta el 2016
55
, con referencia a los cuerpos normativos atinentes
que versan sobre la pena de muerte, los tipos penales que la comprenden y los resultados
de su aplicación. Para tal efecto se empleará como principal marco de referencia el
estudio histórico y jurídico de Enmy Morán Aguilar
56
, integrado y complementado con
otras fuentes como oportunamente se citará.
53
El artículo 2 de la Ley del Organismo Judicial establece: «Artículo 2. Fuentes del Derecho. La Ley es
la fuente del ordenamiento jurídico. La jurisprudencia, la complementará». Congreso de la República
de Guatemala, decreto número 2-89 y sus reformas, Ley del Organismo Judicial.
54
El
logos, según Antonio González, es una forma de inteligencia que aprehende los conocimientos
de forma abstracta, y los fija en conceptos estáticos o inmutables, cristalizando el saber. En este
sentido se expresa el término definido en este capítulo: los conocimientos aprehendidos por los
guatemaltecos sobre la pena de muerte en el curso de la historia son cristalizados (verbigracia, «la
pena de muerte previene más delitos»). Y cuando en ese bagaje conceptual entra en contradicción
con nuevos juicios (por ejemplo, «la pena de muerte no previene más delitos»), ante este caso, agrega
el referido filósofo, debe superarse la confrontación mediante la razón práctica o dialéctica, que es el
ejercicio que se hace en este texto. González, Antonio,
Introducción a la práctica de la filosofía, El Salvador,
UCA Editores, 1989, pp. 81-88, 139, 140-144.
55
El alcance de esta investigación está delimitado temporalmente a partir de la independencia de
Guatemala, por ende no se tratará de la pena de muerte en la cultura maya ni durante la época
precolombina ni la colonización. Empero, a manera referencial, en la época precolombina, la pena de
muerte se imponía por un sentido de defensa colectiva mediante la lapidación, flechazos o despeñando
al delincuente por hechos como el homicidio, asesinato, etc. Y en la conquista y colonización, la pena
de muerte se imponía mediante la horca o el fuego, por hechos como la «sublevación» en contra del
régimen colonial a efecto de controlar la población. Morán Aguilar, Enmy,
op. cit., pp. 15-21.
56
La mayoría del texto que se lee a continuación es resumen o paráfrasis de su obra, la cual se complementa,
principalmente, con hechos de fechas más actuales, desde 1980 aproximadamente.
Ibidem, pp. 21-146.