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La pena de muerte en Guatemala: un análisis íntegro y armónico conforme el derecho interno e internacional

1.4.9 La ejecución de la pena de muerte constituye en sí misma un 

trato cruel, inhumano y degradante 

Así lo expresa Luis Rodolfo Ramírez García

46

, en contra de la pena de muerte. Además, 

viola el derecho a la vida y la dignidad humana. Esta aserción ha sido declarada por 

Amnistía Internacional, en la cual agrega que dicha pena conculca la Declaración 

Universal de los Derechos Humanos.  

Aunados a los razonamientos anteriores, José Francisco de Mata Vela y Héctor Aníbal 

de León Velasco

47

 expresan:

1.4.10 La pena de muerte viola un derecho inviolable (la vida humana) 

El Estado no puede privar derechos que no ha conferido, y la vida es concedida por la 

naturaleza.

1.4.11 La pena de muerte no es proporcional ni correccional

No es proporcional porque es un mal igual al causado por el condenado, ni es correccional 

(un fin esencial de la pena), porque el condenado no tiene oportunidad de corregirse.

46 

Ramírez García, Luis Rodolfo, 

op. cit., pp. 560-561.

47 

De Mata Vela, José Francisco y León Velasco, Héctor Aníbal de, 

op. cit., pp. 271-273.