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La pena de muerte en Guatemala: un análisis íntegro y armónico conforme el derecho interno e internacional
1.4.9 La ejecución de la pena de muerte constituye en sí misma un
trato cruel, inhumano y degradante
Así lo expresa Luis Rodolfo Ramírez García
46
, en contra de la pena de muerte. Además,
viola el derecho a la vida y la dignidad humana. Esta aserción ha sido declarada por
Amnistía Internacional, en la cual agrega que dicha pena conculca la Declaración
Universal de los Derechos Humanos.
Aunados a los razonamientos anteriores, José Francisco de Mata Vela y Héctor Aníbal
de León Velasco
47
expresan:
1.4.10 La pena de muerte viola un derecho inviolable (la vida humana)
El Estado no puede privar derechos que no ha conferido, y la vida es concedida por la
naturaleza.
1.4.11 La pena de muerte no es proporcional ni correccional
No es proporcional porque es un mal igual al causado por el condenado, ni es correccional
(un fin esencial de la pena), porque el condenado no tiene oportunidad de corregirse.
46
Ramírez García, Luis Rodolfo,
op. cit., pp. 560-561.
47
De Mata Vela, José Francisco y León Velasco, Héctor Aníbal de,
op. cit., pp. 271-273.