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La pena de muerte en Guatemala: un análisis íntegro y armónico conforme el derecho interno e internacional

el primer derecho fundamental (la vida), también viola la dignidad del condenado y no 
previene la comisión de más crímenes, entre otras razones.   

1.4.3 Contra la teoría de la prevención general 

Como se indicó al desarrollar esta teoría de la pena, una de sus críticas es que, al 
propugnar la intimidación a través de penas más graves, puede conducir a un sistema de 
imposición de las penas máximas o agravación de las penas, las cuales son incompatibles 
con los principios actuales del Estado y del derecho penal. Un sistema de ejecución 
de penas para la intimidación de la comunidad generalmente supone la publicidad del 
fallecimiento de los condenados, lo cual generaría un retroceso que afectaría la dignidad 
humana. Alejandro Rodríguez cita dos estudios para contradecir esta teoría. El primero 
fue realizado dentro de los Estados Unidos en relación con el número de homicidios 
perpetrados en veinte estados de la Unión en el período de 1977 a 1993, y concluye 
que los estados con pena de muerte no tenían ningún efecto distinto en cuanto a la 
prevención de los homicidios, y en algunos casos el porcentaje era más alto en estados 
con dicha sanción. En el segundo, también llevado a cabo en Estados Unidos, en el 
período de 1956 a 1960, sobre el tiempo de duración entre la sentencia y su ejecución, 
se concluye que no hay indicios de que una ejecución más rápida produzca efectos 
disuasivos mayores

42

.

1.4.4 Contra la teoría de la defensa 

El Estado no puede apreciar a sus ciudadanos como un medio (con aplicación de la pena 
de muerte) para un fin social (su defensa y conservación) ni como un fin individual al 
que debe sobreponerse el fin social, porque en este último caso se parte de la suposición 
de que el delincuente condenado volvería a delinquir con otro ilícito de igual o mayor 
magnitud social, pero el derecho, como disciplina, no puede fundamentarse en premisas 
pendientes de probar

43

.

42 

Ibidem, pp. 52-56. 

43 

Este sofisma se conoce como petición de principio, el cual se comete si en un razonamiento la 

proposición que debe ser probada se tiene por probada en las premisas, omitiendo el proceso de 

su prueba. Andruet, Armando S., 

Teoría general de la argumentación forense, 2.

a

 reimpresión de la 1.

a

 ed., 

Argentina, Alveroni, 2005, pp. 327-329.