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Instituto de Investigación y Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Sociales (IIJ)
de «delincuente nato», pues como indica Alejandro Rodríguez, tales extremos han
sido discutidos científicamente por otros estudios que los han calificado de falsos. Tal
posición, en todo caso, refleja la ausencia de justificación axiológica que viola la dignidad
de la persona humana
36
.
Si se asumiera la existencia o veracidad de una «raza criminal» o la categoría de «delincuente
nato», los mismos serían inimputables a tenor del ordenamiento jurídico penal guatemalteco,
porque carecerían de culpabilidad de los actos que realizan
37
. El citado jurista presenta un
estudio que demuestra que el 98% de condenados a muerte en Estados Unidos, a quienes
se les conmutó la pena en 1972, no volvieron a delinquir contra la vida (y el 80% no
cometió delito alguno), por lo que si se hubiese ejecutado su sentencia hubiese sido un
grave error
38
.
Ergo, aquellos condenados a pena capital sí eran corregibles.
El 10 de octubre de 2017, al expresarse en contra de la teoría de la prevención especial
que propugna que la pena capital evitará que el criminal de ilícitos graves vuela delinquir,
António Guterres, secretario general de la Organización de las Naciones Unidas,
manifestó que «la pena de muerte sirve poco para ayudar a las víctimas o para disuadir
de la comisión de crímenes»
39
.
En relación con la posición de la pena de muerte a nivel mundial, Amnistía Internacional
indica que hubo una disminución del 17% de las personas condenadas a muerte en
2017 (2591) en relación con el 2016 (3117); y por segundo año consecutivo descendió
el número de países en los cuales se imponía la pena capital: 61 en 2015, 55 en 2016 y
53 en 2017
40
(el caso de Guatemala está clasificado, según dicha organización, como
país abolicionista solo para los delitos comunes)
41
. Estas cifras evidencian que año con
año son más los países que derogan la pena de muerte motivados en que atenta contra
36
Ibidem, pp. 61-62.
37
El artículo 23 del Código Penal de Guatemala establece, en su parte conducente, lo siguiente: «No
es imputable: …2º. Quien en el momento de la acción u omisión, no posea, a causa de enfermedad
mental, de desarrollo síquico incompleto o retardado o de trastorno mental transitorio, la capacidad
de comprender el carácter ilícito del hecho o de determinarse de acuerdo con esa comprensión, salvo
que el trastorno mental transitorio, haya sido buscado de propósito por el agente». Congreso de la
República de Guatemala, decreto número 17-73 y sus reformas, Código Penal.
38
Rodríguez, Alejandro,
La pena de muerte en Guatemala, op. cit., pp. 63-64.
39
Amnistía Internacional,
Condenas a muerte y ejecuciones, México, 2017, p. 3.
40
Ibidem, p. 5.
41
Ibidem, pp. 10 y 13.