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La pena de muerte en Guatemala: un análisis íntegro y armónico conforme el derecho interno e internacional
Garofalo, citado por Alejandro Rodríguez, estimaba que la eliminación mediante la pena
de muerte de los delincuentes es la única pena racional, porque su fin es la conservación
del organismo social mediante la extirpación de sus miembros inadaptados
33
.
1.3.5 Razón organicista
Luis Rodolfo Ramírez García, citando a Santo Tomás y Alfonso de Castro, enuncia la
siguiente postura: «De la misma manera como el cirujano amputa el brazo para que no se
extienda la infección al resto del organismo, así también se debe eliminar al delincuente
para evitar que contamine a la sociedad»
34
.
Además de los raciocinios citados, José Francisco de Mata Vela y Héctor Aníbal de León
Velasco
35
, manifiestan el siguiente:
1.3.6 Razones económicas
El Estado no debe gastar en alimentación, vestido y alojamiento de los criminales
condenados a pena de muerte.
1.4 TEORÍAS ABOLICIONISTAS DE LA PENA DE MUERTE
1.4.1 Contra la teoría de la retribución
La pena de muerte no se puede fundamentar en aspectos religiosos que ni siquiera son
vigentes en la actualidad para dicho sistema, el cual no es fundante del derecho. Y este no
puede justificar la pena de muerte en retribución o igualdad del mal ocasionado porque
se reduciría una disciplina objetiva a un concepto de venganza, que es un término no
científico ni de valor ni utilidad social.
1.4.2 Contra la teoría de la prevención especial
No se puede imponer pena de muerte sobre la base de un hecho futuro e incierto que
no se ha cometido por una persona perteneciente a una «raza criminal» o la categoría
33
Rodríguez, Alejandro,
La pena de muerte en Guatemala, op. cit., p. 60.
34
Ramírez García, Luis Rodolfo, «Pena de muerte», en Díez Ripolléz, José Luis y Giménez-Salinas i Colomer,
Esther (coords.),
Manual de derecho penal guatemalteco: Parte general, Guatemala, Artemis Edinter, 2001, p. 555.
35
De Mata Vela, José Francisco y León Velasco, Héctor Aníbal de,
op. cit., pp. 271-273.