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La pena de muerte en Guatemala: un análisis íntegro y armónico conforme el derecho interno e internacional
a. Pena capital o pena de muerte.
b. Restrictiva de ciertos derechos, como los civiles o los políticos, por ejemplo.
Desde el punto de vista de la
magnitud de las penas, precisan los abogados guatemaltecos
citados, que se encuentran las siguientes:
a. Fijas o rígidas. El Juez no tiene libertad de graduar la magnitud de la pena según
la naturaleza del delito y la personalidad del criminal.
b. Variables, flexibles o divisibles. Contrarias a la clase anterior, el juzgador sí tiene
libertad de determinar el peso o gravedad de la pena entre los mínimos y máximos
previstos en la ley según la esencia del delito cometido y la personalidad del
delincuente.
c. Mixtas. Aluden a una mezcla de los dos tipos anteriores, y aplica en el caso de
que al delito juzgado corresponden penas mixtas –una privativa de libertad y
otra pecuniaria, por ejemplo– y una es flexible y la otra rígida, sometiéndose a
los criterios indicados previamente.
La última clasificación se apoya en el criterio de su importancia y el modo de imponerse,
integrándose, como afirman José Francisco De Mata Vela y Héctor Aníbal De León
Velasco, ya referidos, de la siguiente manera:
a. Principales. Son autónomas en su imposición, no dependiendo de otras.
b. Accesorias. No son independientes en su aplicación y deben ir aparejadas a las
principales.
Conforme con lo desarrollado, la pena de muerte sería una pena que afecta la vida del
condenado, que de acuerdo con su tipología sería principal y rígida, declarada como
manifestación de la soberanía del Estado contra aquella persona responsable de los
delitos más graves que afectan el progreso de la sociedad, pero cuya magnitud, efectos,
ética y moral social, son fuertemente discutidos; algunas posturas favorecen su aplicación
y otras su abolición, algunas de las cuales resultan de aplicación deductiva de las teorías
de la pena ya expuestas, y se tratan seguidamente.
1.3 TEORÍAS QUE FAVORECEN LA PENA DE MUERTE
Aplicándose deductivamente las teorías generales de la pena, a excepción de las unitarias,
resulta lo siguiente: