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La pena de muerte en Guatemala: un análisis íntegro y armónico conforme el derecho interno e internacional

a. Pena capital o pena de muerte.

b. Restrictiva de ciertos derechos, como los civiles o los políticos, por ejemplo.

Desde el punto de vista de la

 magnitud de las penas, precisan los abogados guatemaltecos 

citados, que se encuentran las siguientes:

a. Fijas o rígidas. El Juez no tiene libertad de graduar la magnitud de la pena según 

la naturaleza del delito y la personalidad del criminal.

b. Variables, flexibles o divisibles. Contrarias a la clase anterior, el juzgador sí tiene 

libertad de determinar el peso o gravedad de la pena entre los mínimos y máximos 

previstos en la ley según la esencia del delito cometido y la personalidad del 

delincuente.

c. Mixtas. Aluden a una mezcla de los dos tipos anteriores, y aplica en el caso de 

que al delito juzgado corresponden penas mixtas –una privativa de libertad y 

otra pecuniaria, por ejemplo– y una es flexible y la otra rígida, sometiéndose a 

los criterios indicados previamente.

La última clasificación se apoya en el criterio de su importancia y el modo de imponerse, 

integrándose, como afirman José Francisco De Mata Vela y Héctor Aníbal De León 

Velasco, ya referidos, de la siguiente manera:

a. Principales. Son autónomas en su imposición, no dependiendo de otras. 

b. Accesorias. No son independientes en su aplicación y deben ir aparejadas a las 

principales.

Conforme con lo desarrollado, la pena de muerte sería una pena que afecta la vida del 

condenado, que de acuerdo con su tipología sería principal y rígida, declarada como 

manifestación de la soberanía del Estado contra aquella persona responsable de los 

delitos más graves que afectan el progreso de la sociedad, pero cuya magnitud, efectos, 

ética y moral social, son fuertemente discutidos; algunas posturas favorecen su aplicación 

y otras su abolición, algunas de las cuales resultan de aplicación deductiva de las teorías 

de la pena ya expuestas, y se tratan seguidamente.

1.3 TEORÍAS QUE FAVORECEN LA PENA DE MUERTE

Aplicándose deductivamente las teorías generales de la pena, a excepción de las unitarias, 

resulta lo siguiente: